Decisión nº A126-09, de Consejo de Transparencia de 31 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 539899050

Decisión nº A126-09, de Consejo de Transparencia de 31 de Julio de 2009

Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
TipoDocumentos Oficiales

DECISIÓN AMPARO Nº A126-09

Entidad pública: Fondo Nacional de Salud (FONASA).

Requirente: Miguel Rojas Zúñiga

Ingreso Consejo: 24.06.2009

En sesión ordinaria N° 72 de su Consejo Directivo, celebrada el 31 de julio de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol A126-09.

VISTOS:

El artículo 8° de la Constitución Política de la República, las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880 y lo previsto en: el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; el D.F.L. N° 29/2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo aprobado por la Ley N° 18.834; la Ley N° 19.628, de 1999, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal; el Reglamento de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo, aprobado por el D.S N° 1.825/1998, del Ministerio del Interior; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos de SEGPRES, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1. Solicitud de Acceso: Que el 11 de mayo de 2009 don Miguel Rojas Zúñiga solicitó al Fondo Nacional de Salud —en adelante, FONASA— que se le entregara “las calificaciones de todo el personal y ex-funcionarios, desde 2003 a 2008, en formato Excel, conteniendo las siguientes columnas: R.U.T., tipo de contrato, estamento, sexo, puntaje, lista de calificación, año. En otra hoja del libro de Excel resultante les solicito incluir la tabla de calificaciones, señalando los rangos de inicio y término de cada lista de calificación”. Solicitó, además, que la información le fuese remitida a su correo electrónico.

2. Respuesta: Que dicha solicitud fue respondida por el Director de FONASA, mediante Ordinario N° 2206, de 8 de junio de 2009, señalando que no era posible entregar la información “ya que el proceso de su comunicación afecta el debido cumplimiento de las funciones del Fondo Nacional de Salud”, dado que:

a. El número de funcionarios de FONASA comprende aproximadamente 718 personas:

b. El trabajo administrativo que implicaría satisfacer el requerimiento supondría:

i. Revisar y transcribir las calificaciones de la forma solicitada, año por año desde el 2003 hasta la fecha, y

ii. Elaborar y despachar las cartas certificadas que en virtud del artículo 20 de la Ley de Transparencia FONASA debiera realizar.

c. Para cumplir lo anterior “deberían trabajar 3 funcionarios del Subdepartamento de Recursos Humanos durante 44 horas cada uno, lo que implicaría que el 50% de los funcionarios estarían abocados exclusivamente a la respuesta de vuestro requerimiento, deberían trabajar durante 5 jornadas laborales y media, lo que obviamente significaría distraer indebidamente a los mencionados funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”.

d. Por ello la satisfacción del requerimiento afectaría el debido cumplimiento de las funciones de FONASA, conforme al artículo 21 N° 1 c) de la Ley de Transparencia, en relación al artículo 7° N° 1 c) de su Reglamento.

3. Amparo: Que contra esta respuesta don Miguel Rojas Zúñiga presentó amparo el 24 de junio ante el Consejo para la Transparencia, argumentando que le parecía increíble “que FONASA no tenga un sistema informático en que almacene las calificaciones de su personal”

4. Traslado: Que el Consejo Directivo de este Consejo, en su sesión ordinaria N° 62, de 16 de junio de 2009, acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 174, de 1° de julio de 2009, al Director de FONASA, quien respondió a a través de don Gonzalo Ehijo G., mediante escrito de 16 de junio de 2009 que plantea que:

a. FONASA denegó la información porque el proceso de su comunicación afectaría el debido cumplimiento de sus funciones, conforme los artículos 21 N° 1 c) de la Ley de Transparencia y 7° N° 1 c) de su Reglamento.

b. El Departamento responsable de responder este requerimiento estima que las calificaciones objeto de esta solicitud comprenden aproximadamente a 1190 personas, cuyos resultados deberían ser revisados y transcritos de la forma solicitada, año por año desde 2003 hasta la fecha. Reitera que para todo el trabajo administrativo asociado a la satisfacción del presente requerimiento, que incluye la elaboración y despacho de las...

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