Decisión nº C1433-12, de Consejo de Transparencia de 21 de Diciembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539898894

Decisión nº C1433-12, de Consejo de Transparencia de 21 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C1433-12

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos (SII)

Requirente: Sergio Endress Gómez

Ingreso Consejo: 03.10.2012

En sesión ordinaria Nº 399 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1433-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de julio de 2012, don Sergio Endress Gómez solicitó al Ministerio de Hacienda, la siguiente información:

I. Sobre Tribunales Tributarios y Aduaneros:

a) Informes sobre Tribunales Tributarios y Aduaneros, referidos a la demanda estimada para su creación por la ley Nº 20.322 de 2009 o cualquier otro antecedente (conceptual o numérico) vinculado a su funcionamiento, personal y futuras modificaciones de la planta o de las normas sustantivas o formales relativas al Tribunal Tributario o Aduanero;

b) Número total de postulantes y seleccionados en los concursos al cargo de Juez y Secretario en los Tribunales Tributarios y Aduaneros existentes, separado por Tribunal:

II. Estadísticas sobre:

a) Cantidad de liquidaciones (art. 24 del Código Tributario) emitidas por el SII, en el periodo 2000 a 2012, inclusive, separada por Dirección Regional o similar, fecha de emisión, montos históricos y actualizados separando impuesto, reajustes, intereses y multas, con indicación del impuesto liquidado, en cada caso;

b) Cantidad de liquidaciones y giros reclamadas por los contribuyentes, presentados separadamente, por año e impuesto del mismo periodo;

c) Cantidad de liquidaciones anuladas en virtud del artículo 6, letra b, Nº 5 del Código Tributario, separadas de otras razones, separadas por año, monto y Dirección Regional (o similar), para el mismo periodo (sic);

En los casos de estas letras a), b) y c), anterior, el requirente solicita una sola planilla Excel, que contenga todos los datos relacionando la liquidación, su monto, si ha sido reclamada, si ha sido anulada, etc.

d) Cantidad de juicios iniciados ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, en que se ha conferido traslado del reclamo al SII, separados por procedimiento (Procedimiento general, vulneración, bienes raíces, infracciones); cantidad de juicios terminados; causa o motivo legal del término del juicio; cantidad de liquidaciones o giros controvertidos con indicación de su monto (separando impuesto, reajuste y multa) por Dirección Regional o similar, y de aquellos que han finalizado por sentencia o por otro vía. Separados por año, monto y Dirección Regional (o similar), para el mismo periodo; y,

e) Procedimientos Administrativos o prácticas existentes al interior del SII, para el desistimiento del reclamo tributario por parte del contribuyente, ante los nuevos Tribunales Tributarios y Aduaneros, si lo hubiere.

III. Metas cuantitativas establecidas al interior del SII, para el periodo 2000 - 2012, para la emisión de liquidaciones o giros, por impuesto, por Dirección Regional o similar, sí es que existieren, ya en la forma de metas de recaudación, cantidad de contribuyentes fiscalizados, cantidad de notificaciones emitidas o cualquier otro índice cuantitativo con que el SII evalúe el rendimiento en emisión de liquidaciones o giros emitidos. Separado por año, monto y Dirección Regional (o similar), para el mismo periodo.

2) DERIVACIÓN Y PRÓRROGA: El 13 de julio de 2012, la Subsecretaría de Hacienda derivó la señalada solicitud de información, en lo relativo al N° I y a las letras a, b, c y d del numeral II de la solicitud, al Director de la Unidad Administrativa de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, autoridad que, a su vez y en virtud del Ord. N° 136 de 30 de julio de 2012, derivó el requerimiento en lo pertinente (literales a, b y c del N° II) al Servicio de Impuestos Internos, en adelante también SII o el Servicio, el cual, mediante Oficio N° 2.238, comunicó al solicitante la prórroga del plazo para evacuar respuesta de 10 días hábiles, fundado en la dificultad para recabar la información solicitada.

3) RESPUESTA: El 12 de septiembre de 2012, el Servicio de Impuestos Internos respondió a dicho requerimiento de información mediante Resolución Exenta N° 3.578, en cuya virtud dio lugar parcialmente a la solicitud, señalando, en síntesis, que:

a) Señala que a la luz del artículo 5° de la Ley de Transparencia, la solicitud no se referiría a actos y resoluciones adoptadas por el SII ni a sus fundamentos o documentos que les pudieran haber servido de sustento o complemento directo y esencial. Tampoco se refiere a los procedimientos para dictar tales actos y resoluciones ni a conocer información elaborada con presupuesto público u otra información existente que obre en poder de ese organismo. Agrega que lo que estaría requiriendo el solicitante es que el Servicio de Impuestos Internos cuantifique y vincule ciertos datos, de acuerdo a específicos requerimientos del solicitante, y que con ello cree o elabore un documento estadístico con información nueva y actualmente inexistente, lo que queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia.

b) Añade que, si en razón de lo anterior se resolviera elaborar un estudio o estadística particular para dar satisfacción a los especiales requerimientos del peticionario, ello necesariamente implicaría una distracción en el eficiente uso de los recursos del Servicio por la gran cantidad de datos que habría que procesar por cada uno de los años comprendidos en el período solicitado, lo que resultaría lesionaría a los intereses de la institución y que configuraría la causal de denegación de entrega de la información prevista en el número 1 letra c del artículo 21 de la Ley.

c) En consecuencia, señala que, dado que no existe en poder del Servicio un documento con...

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