Decisión nº C1581-12, de Consejo de Transparencia de 21 de Diciembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539898886

Decisión nº C1581-12, de Consejo de Transparencia de 21 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Médica - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C1581-12

Entidad pública: Instituto Nacional del Tórax.

Requirente: Nelson Aguilar Muñoz.

Ingreso Consejo: 09.11.2012.

En sesión ordinaria N° 399 de su Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1581-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 21 de septiembre de 2012, don Nelson Aguilar Muñoz, realizó una presentación ante el Instituto Nacional del Tórax, en la cual solicitó copia de los registros clínicos de la paciente doña Ana Luisa Muñoz Samaniego, quien falleció.

2) Que, el 09 de noviembre de 2012, don Nelson Aguilar Muñoz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública ante este Consejo, en contra del Instituto Nacional del Tórax, fundado en que dicho órgano le habría otorgado una respuesta negativa a su requerimiento.

3) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado por este Consejo al presente amparo, se advirtió que el reclamante no señaló claramente cuáles son los hechos que constituyen la infracción cometida por el órgano reclamado, cuando éste le notificó la respuesta otorgada y tampoco indicó la ciudad a la que corresponde la dirección postal...

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