Decisión nº C1552-12, de Consejo de Transparencia de 21 de Diciembre de 2012
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2012 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Justicia |
DECISIÓN AMPARO ROL C1552-12
Entidad pública: Carabineros de Chile.
Requirente: Mario Catrileo Duque.
Ingreso Consejo: 05.11.2012
En sesión ordinaria N° 399 de su Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1552-12.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, con fecha 31 de agosto de 2012, don Mario Catrileo Duque y doña Mónica Quezada Merino realizaron una presentación a Carabineros de Chile, a través de la oficina de partes de la Central de Registro y Despacho de Correspondencia (CREDECAR) de dicha institución, en la que se solicitó información relacionada con el Cabo 2° don Walter Ramírez Inostroza. En detalle, requirieron:
a) Copia de la resolución, acta u otro documento que indique y acredite la fecha en que Carabineros fue notificado de la sentencia firme de la causa Rol 9- 2008, del Tercer Juzgado de Valdivia;
b) Copia de la resolución, acta u otro documento que indique las medidas adoptadas por Carabineros para el cumplimiento de la sentencia judicial ya indicada, que inhabilitó al funcionario en cuestión para todo cargo u oficio público, y la fecha de éstas;
c) Copia de la resolución, acta u otro documento que indique y acredite la fecha en que Carabineros remitió a la Contraloría General de la República (CGR) la solicitud de pronunciamiento sobre la permanencia del Cabo 2° Ramírez Inostroza en la institución;
d) Copia del informe relativo a la permanencia del Cabo 2° Ramírez Inostroza en Carabineros, emitido por la CGR. En caso de no haber sido aún emitido dicho informe, se...
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