Decisión nº RC352-10, de Consejo de Transparencia de 5 de Noviembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539898826

Decisión nº RC352-10, de Consejo de Transparencia de 5 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaTrabajo

RESUELVE REPOSICIÓN EN AMPARO ROL C352-10

Entidad pública: Municipalidad de Penco

Requirente: María López Rubilar

Ingreso Consejo: 28.09.2010

En sesión ordinaria N° 196 de su Consejo Directivo, celebrada el 5 de noviembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del recurso de reposición administrativo deducido en contra de la decisión recaída en el amparo Rol C352-10, de 28 de septiembre de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N° 19.880.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) DECISIÓN RECURRIDA: El 14 de agosto de 2010, en la sesión ordinaria N° 132 de su Consejo Directivo, este Consejo se pronunció sobre el amparo Rol C352-10, deducido por doña María Olaya López Rubilar en contra de la Municipalidad de Penco, fundado en que dicha entidad edilicia le había entregado información distinta a la solicitada, y decidió rechazarlo por las consideraciones expuestas en el acuerdo respectivo.

2) REPOSICIÓN: Mediante presentación de 28 de septiembre de 2010, ingresado a la Oficina de Partes de este Consejo en la misma fecha, doña María Olaya López Rubilar dedujo recurso de reposición administrativo en contra de la decisión ya individualizada, solicitando que ésta sea revocada. Los fundamentos invocados por la recurrente son, en resumen, los siguientes:

a) Que el órgano requerido informó a través de su respuesta de 6 de mayo de 2010, contenida en el Ordinario N° 046, que el “Modelo de gestión en salud municipal para la comuna de Penco” fue elaborada por iniciativa particular de la requirente, razón por la cual no constituye un trabajo realizado por orden de algún superior jerárquico, y que bajo su condición de propuesta puede ser acogida por la entidad edilicia, modificada o no implementada. Al respecto, la recurrente sostiene que dicho documento es el informe que la condujo a obtener el título de Ingeniero en Administración de Empresas en la Universidad de los Lagos sede Concepción, pero visto lo dispuesto en el Decreto Alcaldicio N° 2428/2008, por medio del cual se hace efectiva su destinación al Centro de Salud Familiar (CESFAM) de Penco, en el que se consideran una multiplicidad de tareas que dan origen a un proyecto de Desarrollo Organizacional, advirtió y modificó algunos detalles del proyecto inicial. En torno a este punto, y a para mayor claridad del Consejo, acompaña los siguientes documentos:

- Decreto Alcaldicio N° 2.428/2008, de 30 de junio de 2008;

- Memorándum N° 1, de 22 de septiembre de 2009, por el cual se hace entrega de la propuesta que daría lugar a seguir trabajando en el tema personalmente

- Ordinario N° 666, de 21 de julio de 2008, del Alcalde de la Comuna de Penco, por medio del cual remite a la recurrente respuesta a requerimientos por nueva destinación de funciones, con documentos adjuntos;

- CD con propuesta.

b) Que solicita verificar información del punto 3 de la parte expositiva de la decisión recurrida, en el cual se da cuenta del amparo deducido por la recurrente en contra de la Municipalidad de Penco.

c) Que impugna lo señalado por la Municipalidad de Penco en sus descargos, y que es consignado en la letra b) del punto 4 de la parte expositiva de la decisión recurrida, que señala, textualmente, que “la requirente tiene conocimiento de que el acuerdo del Concejo Municipal adoptado en sesión extraordinaria del 28 de marzo de 2008 no se formalizó, ya que ella, como encargada de personal del Departamento de Salud Municipalizada de la época, tenía la total responsabilidad del acto y se negó a ello…”. Fundamenta...

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