Decisión nº C741-10, de Consejo de Transparencia de 5 de Noviembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539898818

Decisión nº C741-10, de Consejo de Transparencia de 5 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaRegulación Interna
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C741-10

Entidad pública: Municipalidad de Santiago.

Requirente: Guillermo Villarroel Sanhueza.

Ingreso Consejo: 26.10.2010.

En sesión ordinaria N° 196 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de noviembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C741-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 21 de septiembre de 2010, don Guillermo Villarroel Sanhueza solicitó a la Municipalidad de Santiago le informara acerca de la legalidad de la colocación de anuncios publicitarios en las señales de tránsito ubicadas en la comuna.

2) Que, posteriormente, el 22 de septiembre del presente año, la Municipalidad de Santiago informó al reclamante que su solicitud fue derivada a la Dirección de Tránsito, la que gestionaría y evaluaría su requerimiento.

3) Que, el 26 de octubre pasado, don Guillermo Villarroel Sanhueza dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que dicho organismo no habría atendido dentro de plazo su requerimiento de información.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este...

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