Decisión nº C506-11 y C507-11, de Consejo de Transparencia de 11 de Agosto de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539898798

Decisión nº C506-11 y C507-11, de Consejo de Transparencia de 11 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO C506-11 y C507-11

Entidad Publica: Municipalidad de Llanquihue

Requirente: Feliciano Díaz Lemus

Ingreso Consejo: 21.04.2011

En sesión ordinaria N° 272 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de agosto de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C506-11 y del amparo Rol C507-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; lo dispuesto en la Ley N° 19.886, que establece las Bases de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Feliciano Díaz Lemus solicitó a la Municipalidad de Llanquihue (en adelante también “el municipio”), a través de distintas presentaciones, la información que se detalla a continuación:

a) Solicitud de 21 de febrero de 2011: A través de la misma el requirente solicitó lo siguiente:

i. La carta enviada el día martes 13 de abril de 2011 por la alumna que indica al Liceo Politécnico Holanda, en la cual informa una situación irregular en contra del funcionario que señala, quien se desempeña en el departamento de desarrollo comunitario de la Municipalidad de Llanquihue.

ii. Reservado enviado por el Director del Liceo Politécnico Holanda al Jefe del DAEM con respecto a la denuncia señalada precedentemente.

iii. Sumario interno, motivado por la misma denuncia, en caso que lo haya habido, y si dentro del mismo hubo lugar a amonestación o investigación al funcionario denunciado.

b) Solicitudes de 3 de marzo de 2011: Mediante dos solicitudes distintas el peticionario requirió la siguiente información:

i. Sueldo mensual y pago por hora extraordinarias entre los meses de enero y diciembre del año 2010, canceladas a los trabajadores: René Triviño (Administrador Municipal); Nicolás Caldichoury Dideco; y Fernando Álvarez (Jefe de Gabinete de la Alcaldía).

ii. Con respecto a la licitación N° 1437-114-se11, por producción de evento folclórico, requiere: a) motivo de la licitación; b) que es lo que realmente produjo la productora; c) por los montos involucrados ($12.000.000), cual fue el real aporte al evento folclórico para el cual fue contratada la productora.

2) AMPARO Y RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 18 de abril de 2011 don Feliciano Díaz Lemus dedujo ante la Gobernación Provincial de Llanquihue amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Llanquihue, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, siendo ingresado a este Consejo el 21 de abril de 2011 bajo el Rol C507-11. Además, en la misma fecha y por la misma vía, el Sr. Díaz Lemus dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la misma Municipalidad de Llanquihue, el cual fue ingresado a este Consejo el 21 de abril de 2011 bajo el Rol C506-11, fundado en que la información cuya publicidad ordena el artículo 7° de la Ley de Transparencia no se encuentra disponible permanentemente en la página web del municipio, específicamente aquella referida a los siguientes tópicos:

a) Personal y sus remuneraciones.

b) Actos y resoluciones con efecto sobre terceros.

c) Transferencias de fondos públicos1.

3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estimó admisible el amparo al derecho de acceso a la información y la reclamación por infracción a las normas de transparencia activa, trasladándolas, respectivamente, mediante los Oficios N° 1071 y 1075, ambos de 3 de mayo de 2011, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Llanquihue, quien, por su parte, formuló las observaciones y descargos que se indican a continuación:

a) Respecto del Reclamo Rol C506-11: Formuló sus descargos a través del ORD. N° 3.155/16/35, de 23 de mayo de 2011, señalando que:

i. El 24 de enero de 2011, don Feliciano Díaz Lemus formuló ante el municipio cuatro solicitudes de acceso a la información, mientras que el 28 del mismo mes formuló una quinta solicitud. En todas estas solicitudes hizo alusión a la inexistencia de una página web del municipio.

ii. El 17 de febrero de 2011, mediante el Oficio N° 1110 se respondió al requirente, comunicándosele que se han dado las instrucciones para que la información solicitada se encuentre disponible en el banner de transparencia municipal de modo que por esa vía sea conocida, siendo tal respuesta evacuada dentro del plazo contemplado en la Ley de Transparencia.

iii. Indica que, de acuerdo a lo expuesto, el reclamo presentado por el Sr. Díaz se encuentra fuera del plazo previsto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, y da cuenta que el municipio no ha denegado la información solicitada ni ha incumplido los plazos legales.

iv. A continuación explica que en virtud de la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia el municipio mantiene la información de transparencia activa en su página web, específicamente en la dirección www.llanquihue.cl/transparencia. Simultáneamente mediante licitación pública (1437-285-L109 de octubre de 2009) se adjudicó la “Contratación de servicio web y compra de Servidor” que considera el diseño y mantención del sitio web para dar inicio al proceso de reemplazo del existente, pero lamentablemente el prestador de dicho servicio incumple en plazo y calidad el producto contratado, quedando la página web del municipio en calidad de “en construcción” por lo que finalmente se debió poner término a dicho contrato.

v. Actualmente el municipio de Llanquihue, dentro de sus procesos de modernización, ha resuelto el rediseño definitivo de su sitio web, a través de un contrato de prestación de servicios, el que se encuentra en desarrollo y deberá estar concluido a fines del presente mes, razón por la cual aparece actualmente la información “Páginas de ejemplo…Pronto…” Además, durante este periodo se han realizado todas las etapas de diseño e inducción al personal municipal para generar toda la información que debe estar disponible para la consulta del público.

vi. Señala lamentar que la obligación del municipio en orden a permitir el acceso a la información pública a través de transparencia activa se haya visto obstaculizada por una situación que se reparará a la brevedad, con la puesta en operación de la página web rediseñada y la incorporación de la información de transparencia municipal.

b) Respecto del Amparo Rol...

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