Decisión nº C1145-13, de Consejo de Transparencia de 24 de Julio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539898794

Decisión nº C1145-13, de Consejo de Transparencia de 24 de Julio de 2013

Fecha de Resolución24 de Julio de 2013
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMedio Ambiente

DECISIÓN AMPARO ROL C1145-13

Entidad pública: Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama.

Requirente: Nicolás del Río Noé.

Ingreso Consejo: 18.07.2013.

En sesión ordinaria N° 452 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de julio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1145-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 17 de mayo de 2013, don Nicolás del Río Noé habría realizado una solicitud de información a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama, en términos desconocidos para este Consejo.

2) Que, 18 de julio de 2013, don Nicolás del Río Noé dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de conformidad

con lo previsto en el artículo 33, literal b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de...

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