Decisión nº C1130-13, de Consejo de Transparencia de 24 de Julio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539898778

Decisión nº C1130-13, de Consejo de Transparencia de 24 de Julio de 2013

Fecha de Resolución24 de Julio de 2013
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C1130-13

Entidad pública: Hospital Guillermo Grant Benavente.

Requirentes: Hernán Mercado Oñate

Ingreso Consejo: 12.07.2013.

En sesión ordinaria N° 452 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de julio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1130-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 7 de junio de 2013, don Hernán Mercado Oñate realizó una presentación ante el Hospital Guillermo Grant Benavente solicitando: “reiterar se certifique que el Dr. Gonzalo Navarrete Ríos es el médico tratante de su hijo Ricardo Mercado Brito”.

2) Que, con fecha 12 de julio de 2013, don Hernán Mercado Oñate dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública ante este Consejo, en contra del Hospital Guillermo Grant Benavente fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de...

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