Decisión nº C1109-13, de Consejo de Transparencia de 24 de Julio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539898766

Decisión nº C1109-13, de Consejo de Transparencia de 24 de Julio de 2013

Fecha de Resolución24 de Julio de 2013

DECISIÓN AMPARO ROL C1109-13

Entidad pública: Ministerio de Bienes Nacionales.

Requirente: Juan José Soto Vargas.

Ingreso Consejo: 15.07.2013

En sesión ordinaria N° 452 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de julio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1109-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 30 de octubre de 2012, don Juan José Soto Vargas realizó una presentación ante el Ministerio de Bienes Nacionales, a través de la cual solicitó que dicha cartera ministerial considere dar el nombre de los padres del requirente a una serie de zonas geográficas que indica en la misma presentación.

2) Que, con fecha 15 de julio de 2013, don Juan José Soto Vargas dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, fundado en que no habría recibido respuesta por parte de dicho órgano.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, en primer lugar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, atendido lo...

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