Decisión nº C1108-13, de Consejo de Transparencia de 24 de Julio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539898738

Decisión nº C1108-13, de Consejo de Transparencia de 24 de Julio de 2013

Fecha de Resolución24 de Julio de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C1108-13

Entidad pública: Ministerio Público.

Requirente: Hayder Espinoza Soto.

Ingreso Consejo: 14.07.2013.

En sesión ordinaria N° 452 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de julio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1108-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 30 de junio de 2013, don Hayder Espinoza Soto habría realizado una solicitud de información ante el Ministerio Público, en términos desconocidos para este Consejo.

2) Que, el 14 de julio de 2013, don Hayder Espinoza Soto dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Ministerio Público fundado, entre otros, en que la información no existe.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, del examen preliminar de admisibilidad de la citada...

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