Decisión nº C1146-13, de Consejo de Transparencia de 24 de Julio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539898734

Decisión nº C1146-13, de Consejo de Transparencia de 24 de Julio de 2013

Fecha de Resolución24 de Julio de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C1146-13

Entidad pública: Servicio de Salud de Concepción.

Requirente: Demetrio Beltrán Tiznado.

Ingreso Consejo: 19.07.2013.

En sesión ordinaria N° 452 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de julio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1146-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 14 de junio de 2013, don Demetrio Beltrán Tiznado realizó dos presentaciones ante el Servicio de Salud de Concepción, a través de su portal web institucional, solicitando en ambas:

a) Se explique la razón por la cual no se ha realizado el pago del arancel de la Universidad de Santiago de Chile, además por qué tampoco se hizo el pago en el año 2010; y,

b) Se indiquen las soluciones que darán a los problemas que por esa falta le generarán en su trabajo en el sistema público.

2) Que, con fecha 20 de junio de 2013, el Servicio de Salud de Concepción le informa que la respuesta a sus requerimientos será otorgada dentro de los plazos establecidos.

3) Que, con fecha 19 de julio de 2013, don Demetrio Beltrán Tiznado dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información pública, en contra del Servicio de Salud de Concepción...

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