Decisión nº C406-13, de Consejo de Transparencia de 24 de Julio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539898694

Decisión nº C406-13, de Consejo de Transparencia de 24 de Julio de 2013

Fecha de Resolución24 de Julio de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C406-13

Entidad pública: Dirección del Trabajo Región de Atacama

Requirente: Gilberto Amudio Chong

Ingreso Consejo: 08.04.2013

En sesión ordinaria N° 452 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de julio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C406-13.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; en la Ley N° 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, los Convenios Nos 87, 98 y 151 de la Organización Internacional del Trabajo; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de febrero de 2013, don Gilberto Amudio Chong solicitó a la Dirección Regional del Trabajo de Atacama, en adelante indistintamente la Dirección del Trabajo, la siguiente información:

a) Los tres últimos balances presentados por la FENATS Regional Atacama, presidida por doña Luz Birchmeier Abello; FENATS base Copiapó, presidida por don Sergio Guaita Álvarez; y de la FENPRUSS Hospital Base Copiapó, presidida por doña Paola Correa. La primera cuenta con 947 afiliados, la segunda con 506 afiliados, por cuanto y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Nº 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, las asociaciones que cuenten con doscientos cincuenta o más afiliados tienen la obligación de presentar contabilidad completa ante la Inspección del Trabajo correspondiente. Con relación a la FENPRUSS, por tener 193 afiliados están habilitados para presentar sólo contabilidad simplificada; en ambos casos y sin respecto del número de asociados, la Dirección del Trabajo tiene amplia facultad inspectiva, ejercida ésta de oficio o a petición de parte, como lo establece el artículo 48 de la mencionada ley, y que además impone a la Dirección del Trabajo el deber de denunciar los hechos a la justicia ordinaria, si las irregularidades que detectare revistieren carácter delictivo.

b) Los estatutos de la FENATS, tanto Regional como de la base Copiapó, y de la FENPRUSS Hospital base Copiapó. Lo anterior con el objeto de verificar que las actuaciones de sus dirigentes estén dentro del marco reglamentario correspondiente.

c) Requiere además, que el Director Regional ejerza las facultades fiscalizadoras que le otorgan el artículo 48 de la Ley Nº 19.296, en las organizaciones ya señaladas.

2) OPOSICIÓN DEL TERCERO INVOLUCRADO: Mediante oficio N° 223, de 19 de marzo de 2013, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, la Dirección del Trabajo comunicó a la FENATS Tercera Región su derecho a oponerse a la entrega de la información solicitada. A través de correo electrónico del día 21 del mismo mes y año, la representante de dicha organización, doña Luz Birchmeier Abello, se opuso a la entrega de la información solicitada, señalando que el requirente no era socio de “nuestras organizaciones gremiales de la región”.

3) RESPUESTA: Mediante Resolución N° 17/2013, de 25 de marzo de 2013, el órgano requerido respondió lo siguiente al solicitante:

a) Denegó la información por oposición de tercero en aplicación del artículo 20 de la Ley de Transparencia. Indicó que a través de Oficios Nos 222 y 223, de 19 de marzo de 2013, fueron notificados los terceros eventualmente afectados con la entrega de la información pedida. El día 21 del mismo mes y año, uno de los terceros notificados, a saber, FENATS Tercera Región, se opuso a través de correo electrónico.

b) En cuanto a la petición de fiscalización, indicó que no era posible acceder a lo solicitado, atendido el procedimiento por el cual se solicitó. Agregó que la solicitud resultaba improcedente en atención a la normativa legal vigente en materia de Autonomía y Libertad Sindical.

4) AMPARO: El 8 de abril de 2013, don Gilberto Amudio Chong dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Dirección Regional del Trabajo de Atacama, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información. En particular, señaló que basaba su amparo en el deber que tienen las instituciones del Estado de entregar la información a todos los ciudadanos del país de lo obrado con dineros públicos, así como de los estatutos que las regulan, y por sobre todo, de organizaciones sindicales al interior de estamentos estatales. Agregó que “de lo contrario se estaría cayendo en un secretismo que en nada aporta a la paz social y a la confianza en las instituciones del Estado, convirtiéndose en un contrasentido la Ley de Transparencia”. Adicionalmente, se pregunta de qué manera los datos pueden afectar los derechos de terceros.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo mediante Oficio N° 1.461, de 19 de abril de 2013, al Sr. Director Regional del Trabajo de Atacama, quien presentó sus descargos y observaciones mediante Oficio Ord. N° 343, de 25 de abril de 2013, señalando lo que se resume a continuación:

a) El 19 de abril de 2013, mediante oficios Nos 222, 223 y 224, se concedió traslado a los terceros involucrados, a saber, don Sergio Guaita Álvarez, Presidente de la Asociación de Funcionarios FENATS Base Hospital Copiapó; doña Luz Birchmeier Abello, Presidenta de la Federación de Funcionarios de la Salud, FENATS Tercera Región; y a doña Paola Cecilia Correa Rodríguez, Presidenta de la Asociación de Funcionarios Profesionales de los Hospitales de la Tercera Región, respectivamente.

b) Mediante correo electrónico del 21 de marzo de 2013, doña Luz Birchmeier Abello se opuso a entregar la información requerida basada en que el solicitante “es la persona que hemos denunciado por maltrato laboral durante trece años y además por falta a la probidad al asumir bajo su firma que otorga atención privilegiada a ciertos grupos de personas, y además, esencialmente porque este señor nunca ha sido socio de nuestra organización, ni tampoco de la Asociación y mucho menos de la FENPRUSS”.

c) A través de correo electrónico del 21 de marzo de 2013, don Sergio Guaita Álvarez se negó a entregar la información requerida, argumentando que “es la persona que hemos denunciado por maltrato laboral y que ha buscado la forma de acusar a los dirigentes que denunciamos su accionar Por otra parte, el Dr. Amudio nunca ha sido socio de la Federación Fenats Tercera, ni de la Asociación de Funcionarios Fenats Copiapó ni tampoco es socio de la FENPRUSS”.

d) En cuanto a la solicitud de entrega de los últimos balances de la FENATS, indicó que ese Servicio no cuenta con dicha información.

e) Señaló que en virtud del inciso tercero del artículo 20 de la Ley de Transparencia no era procedente efectuar la entrega de la información requerida.

6) COMPLEMENTACIÓN DE DESCARGOS DEL ORGANISMO: En virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, mediante Oficio N° 1944, de 20 de mayo de 2013, este Consejo solicitó a la Dirección del Trabajo reclamada complementar sus descargos en el sentido de acompañar copia de la oposición presentada por doña Paola Correa Rodríguez, Presidenta de la Asociación de Funcionarios Profesionales de los Hospitales de la Tercera Región. Lo anterior ya que luego de ser analizado por el Consejo Directivo el Oficio de descargos N° 343, de 25 de abril de 2013, ya individualizado, se advirtió que ese órgano indicó que, en virtud del artículo 20 de la Ley de Transparencia, se concedió traslado a tres terceros involucrados, quienes expresaron su negativa a entregar la información solicitada. Sin embargo, en sus descargos sólo se acompañó copia de las oposiciones presentadas por dos terceros, a saber, Sra. Luz Birchmeier Abello y Sr. Sergio Guaita Alvarez, quedando pendiente la oposición que habría ingresado la Asociación de Funcionarios Profesionales de los Hospitales de la Tercera Región.

Mediante Oficio N° 452, de 3 de junio de 2013, el órgano reclamado complementó sus descargos, acompañando copia de correo electrónico enviado el 23 de marzo de 2013, por doña Paola Correa a esa Dirección del Trabajo, señalando que “Como gremio nosotros no vamos a dar la información solicitada ya que el Dr. Amudio no es socio de la FENPRUSS y nosotros rendimos cuenta a...

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