Decisión nº C588-13, de Consejo de Transparencia de 24 de Julio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539898690

Decisión nº C588-13, de Consejo de Transparencia de 24 de Julio de 2013

Fecha de Resolución24 de Julio de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C588-13

Entidad pública: Municipalidad de Chillán

Requirente: Claudio Núñez Herrera

Ingreso Consejo: 06.05.2013

En sesión ordinaria Nº 452 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de julio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C588-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285, N° 19.880 y N° 17.336; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Claudio Núñez Herrera, el 6 de marzo de 2013, solicitó a la Municipalidad de Chillán copia de la investigación académica realizada por el psicólogo don José Muñoz Carrasco, del Centro de Salud Familiar (CESFAM) San Ramón Nonato. Dicha investigación se realizaría en usuarios de atención primaria de Salud sobre Psicología Gestalt en pacientes con trastorno por estrés postraumático, según consta en certificación entregada en mayo de 2012, por la doctora Raquel Pavez Morales, Jefa de Salud Mental del CESFAM San Ramón Nonato.

2) RESPUESTA: La Municipalidad de Chillán, mediante el ORD. N° 101/442/2013, de 3 de mayo de 2013, respondió a dicho requerimiento de información señalando que “en lo concerniente a la investigación solicitada, ésta es una tesis realizada por el funcionario Sr. José Muñoz Carrasco para la Universidad Mayor, con la finalidad de acceder al grado de magister, para lo cual se debe solicitar ante esa Casa de Estudio una copia de la investigación”.

3) AMPARO: El 6 de mayo de 2013, don Claudio Núñez Herrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que le habrían denegado la información solicitada. Además, el reclamante hizo presente que el organismo requerido tardó dos meses en responder que la información era privada, a pesar de que fue certificada como actividad realizada en Atención Primaria de Salud, y se indica que debe ser pedida a una institución privada de educación donde fue presentada dicha información. Al respecto, adjunta el certificado a que hace referencia en su solicitud de acceso y amparo.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 1917, de 20 de mayo de 2013, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chillán, requiriéndole que manifieste las causales de secreto o reserva que a su juicio harían procedente la denegación de la información solicitada, indique si el documentos solicitado se encuentra en su poder, caso en el cual remita copia del mismo, indique los datos de contacto del tercero y finalmente aclare si celebró algún convenio u otro acto jurídico con la Universidad Mayor, en razón del cual se haya acordado la cooperación o ayuda para la realización de proyectos de investigación, como el solicitado.

La Municipalidad de Chillán, por el ORD. N° 101/648/2013, de 10 de junio de 2013...

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