Decisión nº C28-10, de Consejo de Transparencia de 20 de Mayo de 2010
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2010 |
Tipo | Documentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros |
Materia | Administración y Logística |
Tema | Telecomunicaciones, Administración y Gestión Pública, Otros, especificar |
DECISIÓN RECLAMO Nº C28-10
Entidad pública: Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB)
Requirente: Carlos Heraldo Muñoz Araos
Ingreso Consejo: 13.01.2010
En sesión ordinaria N° 150 de su Consejo Directivo, celebrada el 20 de mayo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C28-10.
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) RECLAMO: Don Carlos Heraldo Muñoz Araos dedujo reclamo el 13 de enero de 2010 en contra de la JUNAEB, por infracción a las normas de transparencia activa, fundamentado en que no se encontraría disponible en forma permanente en su sitio web la información sobre el personal y sus remuneraciones, según exige el artículo 7°, letra d) de la Ley de Transparencia.
2) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación este reclamo trasladándolo, mediante Oficio N° 112, de 29 de enero de 2010, al Secretario General de la JUNAEB. Éste respondió mediante Ordinario N° 346, de 19 de febrero de 2010, señalando principalmente que:
a) Desde la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia ha cumplido con la obligación de publicar, en forma permanente e ininterrumpida, en el banner Gobierno Transparente de la Institución, toda la información indicada en el artículo 7°, letra d) de dicho cuerpo legal.
b) A partir del mes de abril de 2009 actualiza mensualmente la información relativa a las nóminas de personal de planta, contrata y honorarios como asimismo la información sobre las remuneraciones según estamentos, grados o jornadas.
c) Específicamente, JUNAEB ha cumplido permanentemente con la obligación de incluir en su sitio electrónico un listado...
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