Decisión nº RC380-09, de Consejo de Transparencia de 20 de Mayo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539898650

Decisión nº RC380-09, de Consejo de Transparencia de 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaIndustria (Productividad)

RESUELVE REPOSICIÓN EN AMPARO ROL C380-09

Entidad pública: Servicio Agrícola y Ganadero - SAG

Recurrente: Abufrut Ltda.

Ingreso Consejo: 06.04.2010

En sesión ordinaria N° 150 de su Consejo Directivo, celebrada el 20 de mayo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del recurso de reposición administrativo deducido en contra de la decisión recaída en el amparo Rol C380-09, de 27 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59 de la Ley N° 19.880, de 2003.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.880, de 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) DECISIÓN RECURRIDA: El 27 de noviembre de 2009, en la sesión ordinaria N° 106 de su Consejo Directivo, este Consejo se pronunció sobre el amparo por denegación de información Rol A380-09, deducido por don Enrique Barros y don Francisco González, en representación de Abufrut Ltda. en contra del Servicio Agrícola y Ganadero (en adelante también SAG), y resolvió acogerlo, por las consideraciones expuestas en dicho acuerdo, requiriendo a su Director entregar la información a que se dio acceso dentro del plazo de 5 días hábiles, bajo el apercibimiento de proceder en conformidad con los arts. 46 y ss. de la Ley de Transparencia. Mediante Oficio N° 303, de 18 de febrero de 2010 y despachado con la misma fecha, este Consejo notificó por carta certificada dicha decisión al reclamante y al reclamado.

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