Decisión nº C474-13, de Consejo de Transparencia de 19 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539898606

Decisión nº C474-13, de Consejo de Transparencia de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaVivienda

DECISIÓN AMPARO ROL C474-13

Entidad pública: Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de la Región de la Araucanía.

Requirente: Jaime Díaz Lavanchy.

Ingreso Consejo: 17.04.2013.

En sesión ordinaria N° 443 de su Consejo Directivo, celebrada el 19 de junio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C474-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 17 de marzo de 2013, don Jaime Díaz Lavanchy realizó una presentación ante el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de la Araucanía solicitando:

a. Copia de todos los contratos de construcción firmados entre los años 2010 y 2013 en la Región de la Araucanía, que regulan la construcción de conjuntos habitacionales para damnificados del terremoto y tsunami del 27 de febrero de 2010 y que se financiaron con subsidios de reconstrucción. Hace presente, que se refiere a la copia de los contratos donde el proyecto es un conjunto habitacional y no una vivienda individual, donde se establecen las obligaciones y derechos de la constructora, la EGIS (Entidades de Gestión Inmobiliaria y Social) y los comités de vivienda respectivos, incluso aquellos donde el SERVIU de la Región de la Araucanía haya actuado como EGIS o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR