Decisión nº C692-13, de Consejo de Transparencia de 19 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539898602

Decisión nº C692-13, de Consejo de Transparencia de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013

DECISIÓN AMPARO ROL C692-13

Entidad pública: Gobernación Provincia de Marga Marga.

Requirente: René Rojas Muñoz.

Ingreso Consejo: 18.05.2013.

En sesión ordinaria N° 443 de su Consejo Directivo, celebrada el 19 de junio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C692-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, en fecha indeterminada, don René Rojas Muñoz habría realizado una solicitud de información a la Gobernación Provincia (GP) de Marga Marga.

2) Que, con fecha 18 de mayo de 2013, don René Rojas Muñoz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública ante este Consejo, en contra de la GP de Marga Marga, sin explicitar un fundamento claro.

3) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado por este Consejo a la presente reclamación, se revisaron los antecedentes adjuntos a la misma, pudiendo advertirse que no se acompañó copia de la solicitud de información realizada al órgano reclamado ni de la respuesta dada por éste, si la hubiere. Además, no se explicitó el fundamento del mismo ni se adjuntó la carta a la que el reclamante hizo referencia en su reclamación.

4) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el...

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