Decisión nº C860-13, de Consejo de Transparencia de 19 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539898570

Decisión nº C860-13, de Consejo de Transparencia de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Otros
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN RECLAMO ROL C860-13

Entidad pública: Servicio Electoral (SERVEL).

Requirente: Alma Canales Silva.

Ingreso Consejo: 12.06.2013

En sesión ordinaria N° 443 de su Consejo Directivo, celebrada el 19 de junio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C860-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 12 de junio de 2013, doña Alma Canales Silva dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra del Servicio Electoral fundado en que dicho órgano no ha publicado en su portal web los gastos electorales de la campaña municipal del año 2012, cuyo plazo vencía el 7 de marzo de 2013.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por infracción a las normas sobre transparencia activa, de acuerdo al procedimiento de amparo establecido en los artículos 24 y siguientes de la misma Ley.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por la reclamante, atendido los...

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