Decisión nº C606-10, de Consejo de Transparencia de 26 de Octubre de 2010
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2010 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Desarrollo y Gestión Institucional |
Tema | Gestión y administración territorial (Urbanismo) |
DECISIÓN AMPARO ROL C606-10
Entidad pública: Municipalidad de Santiago
Requirente: Lucila Carvallo Castro
Ingreso Consejo: 06.09.2010
En sesión ordinaria N° 193 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de octubre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, se ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C606-10.
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) SOLICITUD DE ACCESO: Doña Lucila Carvallo Castro solicitó el 20 de julio de 2010 a la Municipalidad de Santiago que le proporcionara los antecedentes de la propiedad ubicada en Conferencia N° 1070, de dicha comuna, que obran en la carpeta de la Dirección de Obras Municipales.
2) RESPUESTA: La Municipalidad de Santiago dio respuesta a la solicitud de la requirente a través del Oficio Ordinario N° TR-96/2010, de 23 de julio de 2010, el cual le fue enviado por correo electrónico el 27 de julio pasado.
3) AMPARO: Doña Lucila Carvallo Castro dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 7 de octubre de 2010, en contra de la Municipalidad de Santiago, fundada en que no recibió respuesta a su solicitud.
4) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Atendido que, conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 24 de la Ley de Transparencia y el inciso primero del artículo 43 de su Reglamento, es requisito de toda reclamación acompañar los medios de prueba que acrediten la infracción cometida contra el derecho de acceso a la información pública, en especial, acompañar copia de la solicitud de información y de la resolución denegatoria, si la hubiere, y considerando que revisados los antecedentes adjuntos al amparo se determinó que, si bien se ha acompañado lo que sería copia de la solicitud de información interpuesta ante la...
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