Decisión nº C492-10, de Consejo de Transparencia de 26 de Octubre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539898494

Decisión nº C492-10, de Consejo de Transparencia de 26 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C492-10

Entidad pública: Municipalidad de Algarrobo

Requirente: Boris Colja Sirk

Ingreso Consejo: 30.07.2010.

En sesión ordinaria N° 193 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de octubre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C492-10.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 19°12 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 10 de mayo de 2010 don Boris Colja Sirk, solicitó a la Municipalidad de Algarrobo lo siguiente:

a) Conocimiento del sumario investigativo realizado por Decreto Alcaldicio N° 991, de 18 de abril de 2007.

b) Copia de la querella presentada al Ministerio Público, por falsificación de plano o instrumento público.

c) Solicita realizar la investigación sumaria correspondiente a la Secretaria Municipal, por la eventual responsabilidad que le pudiere caber en los hechos.

2) RESPUESTA: Mediante Ord. N° 301, de 13 de julio de 2010, la Municipalidad de Algarrobo, en respuesta a la solicitud en referencia, informó lo siguiente:

a) Que, efectivamente se inició una Investigación Sumaria para esclarecer los hechos indicados en documento N° 17, de 2007, emitido por los Concejales de Algarrobo, Jaime Jamett Rojas, José Luis Yáñez Maldonado e Hipólito Aravena Escobar, como asimismo Ord. N° 26, de 2007, evacuado por el Concejal Luis Núñez Berríos.

b) A continuación señala que, de acuerdo a los antecedentes agregados al expediente de dicho procedimiento administrativo, se iniciaron todas y cada una de las diligencias decretadas por el Investigador designado, Edmundo DacaI Gallardo, asesor jurídico de la Municipalidad de Algarrobo, constando además los medios probatorios ofrecidos en dicha instancia por quienes resultaron involucrados en los hechos acaecidos.

c) Que, como resultado de dicho proceso, el Investigador propuso en su Informe Final al Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, y dentro del plazo establecido en la normativa legal vigente, lo que sigue:

i. “En virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, remítanse todos los antecedentes de la presente Investigación Sumaria a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Región, a fin de que ésta tome las medidas necesarias, solicitando a la Contraloría Regional de Valparaíso, la instrucción del Sumario Administrativo respectivo, si lo estimase procedente.

ii. Remítanse los antecedentes al Ministerio público de San Antonio, a fin de esclarecer los hechos denunciados por los señores Concejales y determinar si se configura un delito en los términos previstos por el artículo 193 del Código Penal, efectuándose la correspondiente denuncia.

iii. Reconvéngase a la secretaria municipal tener mayor cuidado en el uso y custodia de los timbres que se manejan en el Departamento de Secretaría Municipal.”

d) Que, en consideración al antedicho Informe Final, el Alcalde de Algarrobo, acogió dicha Resolución, resolviendo de manera definitiva la citada Investigación, mediante Decreto Alcaldicio N° 1.366-A, de fecha 28 de mayo del año 2007, y ratificando en ésta los puntos señalados anteriormente.

e) A continuación aclara que, posteriormente, mediante Acta de Entrega de 21.09.2007, la Secretaria Municipal entregó a la Sra. Ximena Irisarri, de la Contraloría Regional de Valparaíso, copia de la investigación sumaria instruida mediante Decreto Alcaldicio N° 991, de 18.04.2007, relativa a la materia del rubro. Luego la Contraloría Regional señalada, mediante Resolución N° 279, de 2007, ordenó la instrucción de un Sumario Administrativo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 131 de la Ley N° 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República y 22 de la Resolución N° 236, Reglamento sobre...

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