Decisión nº C361-10, de Consejo de Transparencia de 26 de Octubre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539898486

Decisión nº C361-10, de Consejo de Transparencia de 26 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL Nº C361-10

Entidad pública: Ministerio de Educación.

Requirente: María José Vilches García

Ingreso Consejo: 14.06.2010

En sesión ordinaria N° 193 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de octubre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del Amparo Rol C361-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de abril de 2010 doña María José Vilches García solicitó al Ministerio de Educación (en adelante indistintamente MINEDUC) un listado de las donaciones que Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica recibieron durante los años 2007, 2008 y 2009, en virtud de la Ley N° 18.681, de 1987, en la forma en que la institución la posea y en el formato que le implique menor costo y trabajo, con la individualización del donante, el monto donado y la identificación de la institución de educación superior. Agrega que en el eventual caso que los documentos contengan información legítimamente secreta o reservada según indica la Ley de Transparencia, se le entregue datos en forma parcial, prescindiendo de sus partes no públicas.

2) RESPUESTA: Mediante carta, de 24 de mayo de 2010, la Coordinadora de Minfo Transparencia del Ministerio de Educación respondió a la solicitud de acceso señalando que:

a) El Ministerio cuenta con una versión pública de las donaciones e instituciones beneficiarias, en la que se omite la identificación de los donantes, dado que su publicidad puede afectar el derecho a la vida privada de éstos, sobre todo tratándose de un contrato que las partes desean realizar voluntariamente y por referirse a una información que tiene el Ministerio sólo para efectos del cumplimiento de los trámites legales vinculados a las donaciones.

b) Hace entrega de la versión pública mencionada, la que se elaboró con el objeto de entregar dicha información a terceros, en todo aquello cuya publicidad no afecte el derecho de las personas, pues en caso contrario, habría estado obligado a denegar la información de acuerdo al artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: El 14 de junio de 2010 doña María José Vilches García dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Ministerio de Educación, fundado en el hecho de haber recibido respuesta negativa a su requerimiento de información, toda vez que fue entregada en forma incompleta, por cuanto, según afirmó el MINEDUC, la entrega de la individualización de los donantes vulneraría los derechos de terceros, lo que no se ajustaría a derecho por las siguientes razones:

a) Argumentos de forma:

i. El Ministerio de Educación no señala en su respuesta que haya realizado el procedimiento dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, a efectos de notificar a los terceros supuestamente afectados con la entrega de la información, lo que, además de constituir una infracción al artículo 20 de la Ley de Transparencia, implica una infracción al artículo inciso de la Constitución Política, por cuanto se atribuyó la facultad de determinar por sí mismo cuándo una información contenida en ciertos documentos afecta los derechos de terceros, sin consultar a dichos terceros.

ii. Tampoco da cumplimiento el Ministerio de Educación a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Transparencia, por cuanto no mantiene un índice actualizado de los actos y documentos públicos calificados como secretos o reservados. En la especie, de ser reservada la información relativa a la individualización de los donantes de Universidades e Institutos Profesionales, debiese constar en dicho índice.

b) Argumentos de Fondo:

i. La publicidad es la regla general en materia de donaciones. Las excepciones a esta regla deben ser establecidas expresamente por el legislador tal como acontece con la Ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

ii. Los artículos 69 y 70 de la Ley N° 18.681, que especifican el procedimiento para hacer efectivas las donaciones a Universidades e Institutos Profesionales, no establecen criterios de reserva respecto de la identidad de los donatarios.

iii. En los certificados de donación que deben emitir las Universidades deben individualizarse necesariamente a los donantes. Dicho certificado lo visa el Ministerio de Educación mediante una resolución exenta y se presenta al Servicio de Impuestos Internos para acceder al respectivo beneficio tributario. Cada una de estas etapas, documentos y resoluciones tienen un carácter público, no existiendo razón alguna para el secreto o reserva de toda la información o de una parte de ella.

iv. El destino de estos fondos tiene una finalidad pública asociada al mejoramiento de la educación superior que imparte la respectiva institución.

v. Hace presente la relevancia que la publicidad de la información requerida puede tener en materia de delitos tributarios, específicamente en su rol preventivo de la configuración de ilícitos asociados a contraprestaciones de servicios en que intervienen de forma dolosa el donante y la institución donataria, en los términos señalados por el artículo 97 del Código Tributario.

vi. En consideración a lo expuesto y en coordinación con María Olivia Monckeberg, Premio Nacional de Periodismo, solicita el pronunciamiento del Consejo para la Transparencia sobre la legalidad de la denegación de la información relacionada con la identidad de los donantes de Universidades e Institutos Profesionales en el marco de la Ley 18.681.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante Oficio N° 1113, de 24 de junio de 2010, al Subsecretario de Educación, quien, mediante Oficio N°1043, del 9 de julio de 2010, evacuó sus descargos y observaciones indicando que:

a) No hubo denegación de información, sino la entrega de la misma en los términos solicitados, por cuanto fueron entregados tres archivos en formato Excel con la información separada por año, individualizando a la institución beneficiaria y el monto donado, que se adjuntan. Sólo se omitió la identificación de los donantes, por cuanto lo entregado se trata de versiones públicas preparadas por el Ministerio de Educación y puestas a disposición de terceros, lo que es posible efectuar sin mayores cuestionamientos en atención a la omisión de los donatarios.

b) La entrega de los tres documentos mencionados se ajusta al tenor de la solicitud de acceso, por cuanto la reclamante manifestó su disposición a recibir la información “en la forma en que la institución la posea y en el formato que le implique menos costo y trabajo”, lo que explica que lo entregado sean las versiones públicas de los listados, que estaban en su poder. Además, en la respuesta se hizo presente a la reclamante que los documentos omitían la identificación de los donatarios para no afectar sus derechos, de conformidad a la Ley de Transparencia. Cabe tener presente que la reclamante indicó en su solicitud de acceso su conformidad a que “se le entreguen datos en forma parcial, prescindiendo de sus partes no públicas”, como ocurre en la especie.

c) En relación a la supuesta omisión por parte del Ministerio de Educación al no haber procedido conforme al artículo 20 de la Ley de Transparencia, señala que las afirmaciones de la reclamante parten de un supuesto equivocado, cual es, que la oposición de terceros sería la única vía de protección de los derechos de aquellas personas que se ven afectadas con la publicidad de la información, desconociendo con ello la existencia de la causal de reserva dispuesta en el artículo inciso de la Constitución Política y desarrollada en el numeral 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en circunstancia que ambas vías de tutela de los derechos de terceros son independientes, de manera que la...

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