Decisión nº C6-10, de Consejo de Transparencia de 11 de Mayo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539898446

Decisión nº C6-10, de Consejo de Transparencia de 11 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaObras Públicas (Vialidad)

DECISIÓN AMPARO Nº C6-10

Entidad pública: Subsecretaría de Obras Públicas.

Requirente: Jaime Imillan Álvarez.

Ingreso Consejo: 06.01.2010

En sesión ordinaria N° 147 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de mayo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C6-10.

VISTOS:

El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de noviembre de 2009 don Jaime Imillan Álvarez solicitó a la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas le proporcionara la siguiente información:

a) Resultado de la investigación solicitada por el Secretario Regional Ministerial de la Región Metropolitana del Ministerio de Obras Públicas, según Ordinario N° 598, de 6 de marzo de 2009.

b) Responsabilidades funcionarias establecidas como resultado de la investigación sumaria llevada a cabo por la Contraloría General de la República, según lo señalado en el Ordinario N° 688, de 19 de marzo de 2009.

Indica que mediante Ord. N° 3145, de 26 de octubre de 2009, se le envió como respuesta copia del Ord. N° 694, de 21 octubre de 2009, de la Directora Nacional de Arquitectura, en el que se le informó que el servicio se abstiene de contestar presentaciones, a fin de cautelar los intereses fiscales y de esperar la resolución de los otros organismos jurisdiccionales requeridos al efecto. Agrega que en términos coincidentes le contestó la Directora Nacional de Arquitectura (Ord. N° 756, de 10 de noviembre de 2009) y la Directora (s) Metropolitana de Arquitectura (Ord. N° 1076, de 03 noviembre de 2009).

2) RESPUESTA: Con fecha 31 de diciembre de 2009, el Subsecretario de Obras Públicas notificó al solicitante la respuesta a su solicitud, informándole que la Dirección Nacional de Arquitectura, mediante Resolución D.A. N° 158, de 29 de diciembre de 2009, aprobó el sumario administrativo instruido por la Contraloría General de la República y aplicó diversas medidas disciplinarias al personal de su dependencia que resultó afectado en los hechos materia de dicha pieza sumarial, cuyo documento se encuentra en trámite de toma de razón en el organismo contralor. Agrega que a esta Subsecretaria le correspondió pronunciarse acerca del referido proceso, en el que también resultó involucrado un funcionario de su dependencia, a quién mediante Resolución S.O.P. N° 193, de 31 de diciembre de 2009, se le aplicó la respectiva medida disciplinaria, acto administrativo que está afecto al control de legalidad que le compete ejercer a...

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