Decisión nº C41-10, de Consejo de Transparencia de 11 de Mayo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539898434

Decisión nº C41-10, de Consejo de Transparencia de 11 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaRegulación Interna
TemaRelaciones exteriores, Salud

DECISIÓN AMPARO Nº C41-10

Entidad pública: Departamento de Extranjería y Migración, Ministerio del Interior

Requirente: Rodolfo Isaac Noriega Cardó, por sí y en representación del Comité de Refugiados Peruanos en Chile

Ingreso Consejo: 21.01.2010

En sesión ordinaria N° 147 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de mayo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C41-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Rodolfo Isaac Noriega Cardó, por sí y en representación del Comité de Refugiados Peruanos en Chile, solicitó a la Jefa del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, lo siguiente:

a) Copia certificada de Resolución Exenta del Ministerio del Interior, de 9 de abril de 2008, referente al convenio que tiene con el Ministerio de Salud respecto a la regularización migratoria de los menores de edad extranjeros.

b) Se les informe de cualquier directiva específica o procedimiento particular para que los beneficiarios puedan acceder al beneficio antes señalado.

2) RESPUESTA: El Departamento de Extranjería y Migración (en adelante también DEM) no respondió dicho requerimiento dentro del plazo legal establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, ni notificó al solicitante de prórroga de éste, de acuerdo a lo prescrito en el inciso 2° de dicha norma.

3) AMPARO: Don Rodolfo Isaac Noriega Cardó, por sí y en representación del Comité de Refugiados Peruanos en Chile, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 21 de enero de 2010 en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior fundado en que no habría recibido respuesta a su requerimiento dentro del plazo legal, que vencía el 22 de enero de 2010.

4) ACLARACIÓN/SUBSANACIÓN: Mediante correo electrónico de 29 de enero del año en curso se le solicitó al reclamante subsanar el amparo interpuesto, en el sentido de acreditar debidamente la representación del Comité de Refugiados Peruanos en Chile mediante escritura pública o documento privado suscrito ante notario. El 2 de febrero de 2010, don Rodolfo Isaac Noriega Cardó presentó ante este Consejo escrito por el cual señala que el poder de su representación deriva de lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 19.418, de 1997, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, que establece que “Las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de constituirse en la forma señalada en esta ley, una vez efectuado el depósito a que se refiere el artículo 8º. / Corresponderá al presidente de cada junta de vecinos y de cada una de las demás organizaciones comunitarias la representación judicial y extrajudicial de las mismas y, en su ausencia, al vicepresidente o a quien lo subrogue, de acuerdo con los estatutos”. Por esto, acompaña su credencial de dirigente social otorgada por el Intendente Metropolitano; constancia de la inscripción de la organización que representa -que acredita también su vigencia y directiva-, otorgada por el Director de Gestión Comunitaria de la I. Municipalidad de Santiago y copia de los estatutos protocolizados en el Repertorio N° 333/2.010, del Registro de Instrumentos Públicos de la 20° Notaría de Santiago, a cargo de doña Linda Scarlett Bosch Jiménez.

5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 287, de 17 de febrero de 2010, al Subsecretario del Interior, mediante el cual se le solicita, en particular que se refiera a las razones por las cuales no se pronunció sobre la solicitud de información planteada, quien respondió mediante Ordinario N° 3123, de 11 de marzo de 2010, señalando principalmente que:

a) El DEM no se encuentra obligado a responder solicitudes de información al tenor de la Ley de Transparencia:

i. El inciso 1° del artículo 2° de la Ley de Transparencia establece la regla general respecto de a quiénes les es aplicable esta ley, estableciendo así que dichas disposiciones son aplicables a los ministerios; las intendencias; las gobernaciones; los gobiernos regionales; las...

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