Decisión nº C695-12, de Consejo de Transparencia de 16 de Mayo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539898418

Decisión nº C695-12, de Consejo de Transparencia de 16 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C695-12

Entidad pública: Municipalidad de Algarrobo.

Requirente: Christian Bornscheuer Álvarez.

Ingreso Consejo: 09.05.2012.

En sesión ordinaria N° 338 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C695-12.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 08 de marzo de 2012, don Christian Bornscheuer Álvarez realizó una presentación a la Municipalidad de Algarrobo, solicitando información relacionada con subdivisión del predio que indica. En detalle, requirió:

a) La documentación de la subdivisión del predio Rol N° 240-1 de Algarrobo, propiedad de don Patricio Bravo Tocoua, ubicada en calle Mirasol; y,

b) Las razones por las cuales la calle Arturo Prat se encuentra cerrada hacia la playa.

2) Que, con fecha 23 de marzo de 2012 el reclamante indica haber sido notificado de la respuesta de la municipalidad reclamada, mediante la cual se le informó que en la Dirección de Obras Municipales (DOM) no existen antecedentes de una subdivisión en el predio que indica.

3) Que, con fecha 09 de mayo de 2012, don Christian Bornscheuer Álvarez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información...

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