Decisión nº C622-12, de Consejo de Transparencia de 16 de Mayo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539898414

Decisión nº C622-12, de Consejo de Transparencia de 16 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C622-12

Entidad pública: Universidad de Valparaíso.

Requirente: Roberto Veas Olivares.

Ingreso Consejo: 19.04.2012.

En sesión ordinaria N° 338 de su Consejo Directivo, celebrada el 16 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C622-12.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 05 de marzo de 2012, don Roberto Veas Olivares realizó una presentación ante la Universidad de Valparaíso en términos desconocidos para este Consejo al momento de ser deducido el presente amparo.

2) Que, con fecha 16 de abril pasado la Universidad reclamada dio respuesta a la presentación del recurrente informando que:

a) Efectivamente el sitio web de esa casa de estudios informaba que durante los meses de agosto a diciembre de 2010, enero a abril de 2011, julio a octubre 2011, el Sr. Víctor Araya García se encontraba contratado como académico con una jornada de 22 hrs. semanales, en circunstancias que hasta el 30 de diciembre de 2010 su jornada era de 12 hrs. semanales y de 3 hrs. semanales desde enero de 2011 en adelante, situación que ya ha sido corregida de conformidad a las respectivas modificaciones;

b) De acuerdo al Decreto Universitario N° 30, de 19 de enero de 2011, no existe superposición horaria entre el cargo servido por don Víctor Araya G. en el Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio (SSVSA) y el que servía en la U. de Valparaíso;

c) Se adjunta copia del Decreto Universitario N° 431, de 16 de noviembre de 2009, según lo requerido;

d) Respecto a las preguntas N° 3 y N° 5 de la solicitud, éstas han sido derivadas al SSVSA, de conformidad al artículo 13 de la Ley de Transparencia; y,

e) La Ley de Transparencia tiene por objeto la entrega de documentación e/o información pública, luego, cualquier otro tipo de requerimiento o reclamación deberá ser dirigido a...

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