Decisión nº C530-12, de Consejo de Transparencia de 16 de Mayo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539898378

Decisión nº C530-12, de Consejo de Transparencia de 16 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
TipoDocumentos Operacionales - Planos U Otras Representaciones Gráficas - Documentos
MateriaAdministración y Logística
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C530-12

Entidad pública: Municipalidad de Cartagena.

Requirente: Eduardo Flores Jara.

Ingreso Consejo: 11.04.2012.

En sesión ordinaria N° 338 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C530-12.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 29 de febrero de 2012, don Eduardo Flores Jara realizó una presentación a la Municipalidad de Cartagena, en la cual habría solicitado que se le informe el uso de suelo de la duna de Cartagena, de acuerdo al plan regulador comunal vigente.

2) Que, posteriormente, el 11 de abril de 2012, don Eduardo Flores Jara dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información pública, en contra de la Municipalidad de Cartagena, fundado en que dicho órgano no habría dado respuesta a su presentación dentro de plazo legal.

3) Que, en este contexto, en sesión ordinaria N° 332, celebrada el 18 de abril de 2012, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acordó admitir a tramitación el presente amparo y dar traslado al órgano reclamado para que dentro del plazo legal formulare los descargos y observaciones que estimare pertinentes, lo que se...

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