Decisión nº C1592-11, de Consejo de Transparencia de 16 de Mayo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539898366

Decisión nº C1592-11, de Consejo de Transparencia de 16 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
TipoDocumentos Operacionales - Planos U Otras Representaciones Gráficas - Documentos
MateriaRegulación Interna
TemaIndustria (Productividad)

DECISIÓN AMPARO ROL C1592-11

Entidad pública: Servicio Agrícola y Ganadero –SAG–

Requirente: Enrique Becker Álvarez

Ingreso Consejo: 27.12.2011

En sesión ordinaria N° 338 de su Consejo Directivo, celebrada el 16 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1592-11.

VISTOS:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de noviembre de 2011 don Enrique Becker Álvarez solicitó al Servicio Agrícola y Ganadero (en adelante, indistintamente SAG) los antecedentes tenidos a la vista por dicho servicio para autorizar la subdivisión de la propiedad que señala pertenecerle –Rol 147-48 ubicada en la Comuna de Dalcahue– y que individualiza en su solicitud, incluyendo los antecedentes que fueron acompañados para tal efecto.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 22 de diciembre de 2011 don Enrique Becker Álvarez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del SAG ante la Gobernación Provincial de Chiloé, fundado en no haber recibido respuesta dentro del término que establece el artículo 14 de la Ley de Transparencia, siendo ingresada la reclamación a este Consejo el 27 de diciembre de 2011.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo mediante Oficio Nº 871, de 9 de enero de 2012, al Sr. Director Nacional del SAG, recomendándole dar aplicación al procedimiento de oposición contemplado en el artículo 20 de...

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