Decisión nº C1222-12, de Consejo de Transparencia de 7 de Diciembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539898306

Decisión nº C1222-12, de Consejo de Transparencia de 7 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C1222-12

Entidad pública: Gendarmería de Chile

Requirente: Fernanda Gajardo Manríquez

Ingreso Consejo: 24.08.2012

En sesión ordinaria N° 395 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de diciembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1222-12.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; D.L. Nº 2.859, de 1979, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de julio de 2012 doña Fernanda Gajardo Manríquez requirió a Gendarmería de Chile la siguiente información sobre el proyecto de arriendo de sistema de inhibición de telefonía móvil celular para establecimientos penitenciarios:

a) Las sanciones en contra de Telefónica Empresas Chile S.A., en virtud del contrato aprobado mediante Resolución Nº 5375.

b) Copia de la recepción final de las obras descritas.

c) Copia de las pruebas y mediciones entregadas por el adjudicatario en virtud del artículo 2º del contrato suscrito.

2) RESPUESTA: Gendarmería de Chile respondió a dicho requerimiento, mediante Ordinario Nº 944, de 2 de agosto de 2012, del Director Nacional de Gendarmería de Chile, informando lo siguiente:

a) Atendida la naturaleza del contrato aludido y las prestaciones contenidas en el mismo, señala que a la fecha no existen sanciones aplicadas por dicho motivo debido a que aún se encuentra en desarrollo el proyecto en comento. Por tal motivo, no existe en poder de Gendarmería documentación o informes que den cuenta de la recepción final de las obras, entendiendo por tales, aquellas que dan por culminado el proceso de pruebas y que da cuenta del cumplimiento total de las exigencias impuestas en el referido contrato. Por lo tanto, y en virtud de lo dispuesto en el punto 2.3 de la Instrucción General Nº 10 de este Consejo, no se podrá hacer entrega de los antecedentes solicitados, por tratarse, específicamente, de información que no obra en su poder, en los términos exigidos por el artículo 10, inciso 2º, de la Ley de Transparencia.

b) En relación con la solicitud de documentos que den cuenta de la recepción final de las obras y copias de las pruebas y mediciones entregadas por el adjudicatario, señala que, por tratarse de documentación que sirve de antecedente previo a la adopción de una resolución, medida o política, afecta el debido cumplimiento de las funciones del servicio requerido y la seguridad de la Nación, en cuanto a la mantención del orden público y la seguridad pública, por lo que se deniega el acceso a la información, por configurarse las causales de secreto o reserva establecidas en el artículo 21 Nº 1, letra b, y Nº 3 de la Ley de Transparencia.

c) No existe a la fecha ningún tipo de acto administrativo que de cuenta de la recepción final de la obra, por lo que todos los antecedentes solicitados forman parte de un sinnúmero de documentos que serán considerados para futuras evaluaciones y determinaciones relacionadas con la recepción final y definitiva del proyecto. Asimismo, con la entrega de la información requerida se afecta de manera evidente el debido cumplimiento de las funciones de Gendarmería, al reducir la eficacia de la institución en su deber de mantener la seguridad y el orden público, tanto al interior de cada uno de los establecimientos penales, como la de terceras personas que, eventualmente, podrían ser objeto de conductas ilícitas realizadas por internos recluidos en las Unidades Penales en que se ha implementado el proyecto de inhibición de telefonía celular móvil.

d) En tal sentido, lo anterior representa un daño presente, probable y específico al orden y a la seguridad pública, subsumible en la causal de reserva contemplada en el artículo 21 Nº 1 de la Ley de Transparencia, toda vez que, según lo dispuesto en el artículo 3º, letra a, del D.L. Nº 2859/1979, que aprueba la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, corresponde a dicho servicio velar por la seguridad interior de los establecimientos penales del país, debiendo, además, velar por el bienestar y tranquilidad de las personas ajenas al sistema carcelario, evitando cualquier tipo de acción delictual que provenga desde el interior de las Unidades Penales en estudio.

e) Por lo anterior, y atendidas las circunstancias concretas, el derecho de acceso a la información pública, en este caso, debe ceder en función o beneficio de la necesidad de mantener la seguridad pública, tanto al interior como al exterior de los recintos penales objetos de estudios, lo que lleva, en definitiva, a rechazar la entrega...

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