Decisión nº C939-12, de Consejo de Transparencia de 7 de Diciembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539898298

Decisión nº C939-12, de Consejo de Transparencia de 7 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2012
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Correos Electrónicos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C939-12

Entidad pública: Ministerio del Interior y Seguridad Pública

Requirente: Valentina Horvath Gutiérrez

Ingreso Consejo: 28.06.2012

En sesión ordinaria Nº 395 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de diciembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C939-12.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; la Ley N° 20.502, el D.F.L. N° 7.912 de 1927, del Ministerio del Interior; el D.S. N° 873/1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada "Pacto de San José de Costa Rica"; y los D.S. N° 77/2004, N° 83/2004, N° 93/2006, Nº 13/2009 y Nº 20/2009, todos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Doña Valentina Horvath Gutiérrez, el 25 de mayo de 2012, solicitó al Ministerio del Interior y Seguridad Pública (en adelante, e indistintamente, “el Ministerio”) que le otorgara copia electrónicas o en papel de los siguientes antecedentes:

a) Los correos electrónicos enviados y/o recibidos en la casilla institucional del Sr. Ministro del Interior y Seguridad Pública (en adelante, también, “el Ministro”), entre el 11 de marzo de 2010 y el 11 de abril.de 2011, y cuyo destinatario o remitente sea el Sr. Alejandro Peña, en relación con causas criminales seguidas en la Fiscalía Metropolitana Sur;

b) Los correos electrónicos enviados y/o recibidos en la casilla institucional del Ministro, entre el 11 de marzo de 2010 y el 11 de abril de 2011, y cuyo destinatario o remitente sea el Sr. Alejandro Peña, vinculado con la incorporación de éste como dependiente o prestador de servicios a cualquier título del Ministerio;

c) Los correos electrónicos enviados y/o recibidos en la casilla institucional del Ministro, entre el 11 de marzo de 2010 y el 11 de abril de 2011, cuyo destinatario o remitente sea el Sr. Subsecretario del Interior (en adelante, e indistintamente, “el Subsecretario”), en relación con causas criminales seguidas en la Fiscalía Metropolitana Sur;

d) Los correos electrónicos enviados y/o recibidos en la casilla institucional del Ministro, entre el 11 de marzo de 2010 y el 11 de abril de 2011, cuyo destinatario o remitente sea el Subsecretario, vinculado con la incorporación del Sr. Alejandro Peña como dependiente o prestador de servicios a cualquier título del Ministerio;

e) Los oficios, notas y/o cualquier documento que en su calidad de Ministro del Interior y Seguridad Pública haya enviado al señor Alejandro Peña Ceballos o haya recibido de aquél como Fiscal Metropolitano Sur del Ministerio Público, entre el 11 de marzo de 2010 y el 10 de abril de 2011, y cuyo contenido diga relación con causas criminales seguidas en dicha Fiscalía;

f) Los oficios, notas y/o cualquier documento que en su calidad de Ministro del Interior y Seguridad Pública haya enviado al señor Alejandro Peña Ceballos o haya recibido de aquél como Fiscal Metropolitano Sur del Ministerio Público, entre el 11 de marzo de 2010 y el 10 de abril de 2011, y cuyo contenido diga relación ofertas, y/o condiciones de contratación del señor Alejandro Peña Ceballos como dependiente o prestador de servicios a cualquier título del Ministerio;

g) Los oficios, notas y/o cualquier documento que en su calidad de Ministro del Interior y Seguridad Pública haya enviado al señor Subsecretario del Interior Rodrigo Ubilla Mackenney, entre el 11 de marzo de 2010 y el 10 de abril de 2011, y cuyo contenido diga relación con causas criminales seguidas en la Fiscalía Metropolitana Sur del Ministerio Público;

h) Los oficios, notas y/o cualquier documento escrito que en su calidad de Ministro del Interior y Seguridad Pública haya enviado al Subsecretario, entre el 11 de marzo de 2010 y el 10 de abril de 2011, y cuyo contenido diga relación con ofertas, y/o condiciones de contratación del señor Alejandro Peña Ceballos como dependiente o prestador de servicios a cualquier título del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;

i) Los actos administrativos, oficios, y/o cualquier documento escrito que en su calidad de Ministro del Interior y Seguridad Pública, haya redactado y/o suscrito y que digan relación con la contratación del señor Alejandro Peña Ceballos como dependiente o prestador de servicios a cualquier título del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o alguna otra repartición pública;

j) Copia de correos electrónicos enviados y/o recibidos en la casilla institucional del Sr. Ministro del Interior y Seguridad Pública, entre el 11.03.2010 y esta fecha, en relación con las funciones o labores que realiza el Sr. Alejandro Peña para dicho Ministerio.

2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: Doña Valentina Horvath Gutiérrez, el 28 de junio de 2012, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fundado en la falta de respuesta a su requerimiento. Asimismo, agrega lo siguiente:

a) La falta de respuesta del órgano reclamado lesiona, de manera ilícita, el principio de transparencia de la función pública (consagrado en el artículo 4° de la Ley de Transparencia), el carácter público de la información requerida (consagrado en el artículo 5° de la Ley de Transparencia) y el derecho de acceso a la información (consagrado en los artículos 10 y 11, letras b, c y h de la Ley de Transparencia), vulnerando, además, el procedimiento administrativo establecido en la Ley de Transparencia en cuanto éste impone la obligación al sujeto pasivo, de responder las solicitudes de acceso a la información pública que se le formulen (artículo 16 de dicho cuerpo legal).

b) La Corte de Apelaciones de Santiago “… ha reconocido el principio de preclusión en cuanto a la oportunidad legal en que el sujeto pasivo de una petición de acceso a información pública puede formular las alegaciones que en conformidad a la ley le habilitan para negarse lícitamente a dicha solicitud, las que necesariamente deben realizarse dentro del término establecido de manera expresa y asertiva por el artículo 14 de la ley 20.285; además de constatar la necesidad jurídica de que el fundamento de tal negativa debe ser argumentada en concreto por el actuar del órgano publico requerido, indicando en forma explícita la afectación a partir de la cual se funda. Nada de aquello ha sucedido en la especie, habiendo además precluido el término legal para hacerlo” (Sentencias dictadas en los reclamos de ilegalidad Roles 6189-2010 y 2314-2011).

c) El Considerando sexto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el Reclamo de Ilegalidad Rol 529-11 motiva la solicitud de acceso que, en los hechos, ha sido negada por el Sr. Ministro, al no contestar nada frente a tal requerimiento. En dicha sentencia se indica lo siguiente:

“Que del cúmulo de disposiciones legales aplicables al caso en concreto, fluye de una manera inequívoca y cierta, que el legislador al establecer en su artículo 8° de la Constitución, y posteriormente a través de la ley N° 20.285, dispuso el derecho al libre acceso a las fuentes públicas de información, entendido como la posibilidad real de la ciudadanía de tomar conocimiento de los actos de la Administración del Estado y de la documentación que sustenta tales actos.-

“Este derecho constituye un elemento fundamental para alcanzar un alto grado de transparencia en el ejercicio de las funciones públicas, a la vez que facilita la formación de una mayor y más efectiva participación ciudadana en los asuntos públicos.-

“Así también, la publicidad de los actos de gobierno, permite que el ciudadano pueda controlar en forma efectiva dichos actos, no sólo por medio de una comparación de los mismos con la ley, sino también, ejerciendo el derecho de petición.

“Se trata, entonces, de un control en manos de los ciudadanos, que junto a los otros controles ideados en el marco del Estado de Derecho, contribuyen a fortalecer la transparencia de la función pública y la reducción de los posibles ámbitos de corrupción, pues el carácter multifactorial de la corrupción exige otros medios que junto con los tradicionales del derecho penal, permita ampliar el efecto preventivo de las acciones estatales y de los ciudadanos.-

“En consecuencia, se desprende de lo expuesto que la publicidad de los actos de la administración constituye la regla general en el sentido que deben ser públicos y transparentes, reconociéndoseles a los ciudadanos por parte del Estado los principios contenidos en el artículo 11 de la ley N° 20.285, como lo constituyen los de relevancia; de la libertad de expresión; de apertura o transparencia; de máxima divulgación; de la divisibilidad; de la facilitación; de la no discriminación; de la oportunidad; del control; de la responsabilidad; y de la gratuidad, salvo que una ley de quórum calificado contemple la reserva o secreto de ciertos actos de la administración, que son los menos.-” (considerando 6°)

d) Por último...

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