Sentencia de Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena, 16 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 539894446

Sentencia de Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena, 16 de Junio de 2014

Ric13-9-0002097-4
Fecha16 Junio 2014
RucGR-09-00017-2013

Doscientos noventa y seis 296

Punta Arenas, a dieciséis de junio de dos mil catorce. VISTOS: Uno.- Que a fojas 63 y siguientes de autos comparece doña L.F.B., empresaria, giro de obras menores en construcción, cédula nacional de identidad N° 8.270.287-3, domiciliada en Avda. España N° 545, comuna de Punta Arenas, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos. 16.565 y 16.566, ambas de fecha 30 de julio de 2013, notificadas en igual fecha, solicitando se sirva acoger el reclamo, y ordenar en definitiva su anulación, con expresa condena en costas, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que expone: I.- ANTECEDENTES a).- Que mediante Notificación N° 13.581 de fecha 27 de enero del año 2012, se le solicitó a la contribuyente C.L.F.B.E.I.R.L., RUT N° 52.003.412-9, antecedentes relacionados con el Impuesto al Valor Agregado en el periodo comprendido entre los meses de enero a diciembre del año 2009 y los meses de enero a diciembre del año 2011. Dicha notificación fue efectuada en conformidad con lo dispuesto en el artículo único de la Ley N° 18.320; y dentro del plazo previsto por dicho cuerpo legal, la contribuyente acompañó parcialmente la documentación solicitada en la referida notificación. b).- Que con fecha 31 de octubre del año 2012, el Servicio de Impuestos Internos, procedió a notificarle la Citación N° 2.584, en la que se le solicitó aclarar las siguientes partidas: 1).- Acreditar conforme a lo establecido en el artículo 23 N° 5 del Decreto Ley N° 825, las facturas emitidas por la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Ltda., R.U.T. Nº 76.247.130-2, registradas en su Libro de Compras y respecto de las cuales se utilizó el Crédito Fiscal IVA. 2).- Acreditar conforme a lo establecido en el artículo 23 N° 5 del Decreto Ley N° 825, la factura N° 0240, emitida con fecha 7 de enero de 2009 por la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Ltda. 3).- Acreditar conforme a lo establecido en el artículo 23 N°s. 1 y 5 del Decreto Ley N° 825, las facturas N° 0252 de 10 de febrero 2009 y N° 287 de 31 de julio de 2009, ambas emitidas por la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Ltda. 4).- Acreditar conforme a lo establecido en el artículo 23 Nº 5 del Decreto Ley N° 825, la factura N° 0253 de fecha 20 de febrero de 2009, emitida por la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Ltda. 5).- Acreditar conforme a lo establecido en el artículo 23 Nº 5 del Decreto Ley N° 825, las facturas del proveedor H.P.O., R.U.T. Nº 7.912.207-6, registradas en su Libro de Compras y por las cuales utilizó el IVA Crédito Fiscal. 6).- Acreditar conforme a lo establecido en el artículo 23 Nºs. 1 y 5 del Decreto Ley N° 825, la factura Nº 0227 emitida por el proveedor H.P.O., R.U.T. Nº 7.912.207-6, registrada en su Libro de Compras y por las cuales utilizó el IVA Crédito Fiscal. 7).- Acreditar conforme a lo establecido en el artículo 23 Nº 5 del Decreto Ley N° 825, las facturas Nºs. 0229 y 0240 emitidas por el proveedor H.P.O., R.U.T. Nº 7.912.207-6, registradas en su Libro de Compras y por las cuales utilizó el IVA Crédito Fiscal. 8).- Acreditar conforme a lo establecido en el artículo 23 Nº 5 del Decreto Ley N° 825, la factura Nº 54 emitida por el proveedor A.S.M., R.U.T. Nº 5.073.484-6, registradas en su Libro de Compras y por las cuales utilizó el IVA Crédito Fiscal. 9).- Acreditar conforme a lo establecido en el artículo 23 Nº 5 del Decreto Ley N° 825, la factura N° 113 emitida por el proveedor M.I.A., R.U.T. N° 6.699.220-9, registrada en su Libro de Compras y por las cuales utilizó el IVA Crédito Fiscal. 10).- Acreditar conforme a lo establecido en el artículo 23 Nos. 1 y 5 del Decreto Ley N° 825, la factura Nº 68 emitida por el proveedor M.O.M., R.U.T. Nº 76.927.040-K, registrada en su Libro de Compras y por las cuales utilizó el IVA Crédito Fiscal. 11).- Acreditar conforme a lo establecido en el artículo 23 Nº 5 del Decreto Ley N° 825, la factura Nº 2408, emitida por el proveedor M.O.M., R.U.T. Nº 76.927.040-K, registrada en su Libro de Compras y por las cuales utilizó el IVA Crédito Fiscal. 12).- La contribuyente registra en Libro de Ventas del periodo enero de 2011, folio 872, I.D.F. ascendente a $5.112.312.-, el cual no fue declarado en Formulario 29, folio 5108205626. 13).- La contribuyente presenta en el periodo diciembre de 2011, un IVA no declarado, el cual conforme a lo registrado en el Libro de Ventas por un monto de $946.989.

14).- Acreditar conforme a lo establecido en el artículo 23 Nº 5 del Decreto Ley N° 825, las facturas Nos. 366, 367 y 368, todas emitidas por la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Ltda., R.U.T. Nº 76.247.130-2, registradas en su Libro de Compras y respecto de las cuales se utilizó el Crédito Fiscal IVA. c).- Que tras la respuesta de la contribuyente a la citación formulada por el Servicio de Impuestos Internos, se practicaron las Liquidaciones Nos. 12.071 a 12.075, de fecha 5 de marzo de 2013. d).- Que a consecuencia de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos procedió a cuantificar diferencias de impuestos por concepto de gastos rechazados provenientes de facturas respecto de las cuales se le solicitó a la empresa C.L.F.B. E.I.R.L. que acreditara a satisfacción de la autoridad tributaria y de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 N° 5 del D.L. N° 825, de 1974, la efectividad de las operaciones contenidas en ellas, registradas en el período comprendido entre los meses de enero a diciembre del año 2009 y los meses de enero a diciembre del año 2011. II.- FUNDAMENTOS DEL RECLAMO: A.- Descargos respecto de las partidas no conciliadas en la fase de fiscalización y que se contienen en la Resolución N° 24 y Liquidaciones N° 12.701 a 12.705 (sic), reclamadas ante este mismo Tribunal, por cuanto no corresponde calificar de gastos rechazados el monto neto de las facturas objetadas por el Servicio de Impuestos Internos, a saber: a).- Argumentos por los cuales no corresponde calificar como gastos rechazados el monto neto de las partidas singularizadas en los números 1), 2), 3), 4) y 14), de las Liquidaciones N°s. 12.071 a 12.075: 1).- Que el inciso primero del N° 5 del artículo 23 del Decreto Ley N° 825 de 1974, establece que los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado pierden el derecho al uso del crédito fiscal respecto a los impuestos recargados en: i.- Facturas no fidedignas o falsas; ii.- Facturas que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios; y, iii.- Facturas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes del I.V.A. 2).- Que al rechazarse el IVA Crédito Fiscal de una factura, el Servicio de Impuestos Internos debe señalar claramente tanto en la Citación como en la Liquidación el motivo por el cual se impugna el documento, indicando con precisión alguna de las causales señaladas en los tres casos anteriores; y además tiene que exponer las razones por las cuales considera que se trata de una factura no fidedigna o falsa, o que no cumple con los requisitos legales o reglamentarios, o bien, que ha sido otorgada por personas que no sean contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado. 3).- Que la Circular N° 93, de 19 de diciembre de 2001, establece que el Servicio de Impuestos Internos deberá indicar en forma precisa y determinada la causal por la cual se impugna una factura. 4).-Que se entiende por "facturas no fidedignas" aquellas que, como su nombre lo indica, no son dignas de fe, esto es, que contienen irregularidades materiales que hacen presumir con fundamento que no se ajustan a la verdad. 5).- Que la circular citada señala a modo de ejemplo que dentro de facturas no fidedignas se encuentran las siguientes situaciones: i.- Facturas cuya numeración y datación no guarda debida correlatividad con el resto de la facturación del contribuyente; ii.- Facturas con correcciones, enmendaduras o interlineaciones en su texto; iii.- Facturas que no guarden armonía con los asientos contables que registran la operación de que dan cuenta; iv.- Casos en que no haya concordancia entre los distintos ejemplares de la misma factura, etc. 6).- Que la misma Circular dispone que cuando se rechace el Crédito Fiscal por considerarse que una factura no es fidedigna, es necesario que se fundamenten las razones por las cuales se considera que dicho documento no es digno de fe, las que deben indicarse con precisión en la citación y liquidación que se practique. 7).- Que se previene al efecto que el Jefe de Grupo o el Jefe del Departamento de Fiscalización Regional, no deberán dar curso a una citación o liquidación que no contenga el párrafo en que se fundamente el rechazo del Crédito Fiscal. 8).- Que una “factura falsa” es aquella que falta a la verdad o realidad de los datos contenidos en ella, de manera tal que la falsedad puede ser material, esto es, que altere el sentido del documento mismo en su corporeidad; o ideológica, es decir, que deje constancia de cosas falsas o mentirosas, siendo las formas usadas aparentemente reales o auténticas. 9).- Que como ejemplos de falsedad, la Circular N° 93 señala los siguientes casos: i.- Indicar un nombre, domicilio, R.U.T. o actividad económica inexistente o adulterado, del emisor o del receptor de la factura, ii.- El registrar una operación inexistente o falsear los montos de ellas, falsear los timbres del Servicio, etcétera. 10).- Que de acuerdo a lo expuesto, las circunstancias de no ubicarse al contribuyente con posterioridad a la emisión de la factura en el domicilio indicado en ésta, de ser éste inconcurrente a notificaciones del Servicio de Impuestos Internos, o de encontrarse observado negativamente en los sistemas informáticos que mantiene la administración tributaria, no constituyen por sí solas presunciones...

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