Decreto núm. 515 EXENTO, publicado el 20 de Octubre de 2014. APRUEBA ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO DE PATENTES MUNICIPALES PROVISORIAS - MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE MAIPO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 539766914

Decreto núm. 515 EXENTO, publicado el 20 de Octubre de 2014. APRUEBA ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO DE PATENTES MUNICIPALES PROVISORIAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE MAIPO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO DE PATENTES MUNICIPALES PROVISORIAS

Núm. 515 exento.- San José de Maipo, 15 de julio de 2014.- Vistos:

  1. - Ley Nº 3.063 sobre Rentas Municipales.

  2. - Los artículos 5 letra d), 12 y 65 de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

  3. - Ord Nº 4 de fecha 07.07.2014 del Administrador Municipal al Sr. Alcalde enviando propuesta de Ordenanza sobre otorgamiento de patentes provisorias para ser presentada al Concejo Municipal.

  4. - Certificado Nº 209/14 de fecha 09.07.2014 mediante el cual el Secretario Municipal certifica que en sesión ordinaria Nº 60 de igual fecha, el Concejo Municipal aprobó la Ordenanza sobre otorgamiento de Patentes Municipales provisorias por seis votos a favor y un voto de abstención del Concejal Sr. Marco Quintanilla Pizarro, por cuanto no se contempló la opinión de la Comisión de Fomento Productivo del Concejo Municipal, por la falta de Pronunciamiento del Asesor Jurídico y la Jefa de Control Interno respecto a la legalidad de la Ordenanza.

  5. - Decreto Nº 22 del 22.11.2006 que designa como Secretario Municipal a don Nolberto Sandoval Castillo, Grado 8º E.U.M., a contar del 27.11.2006.

  6. - El decreto alcaldicio Nº 40 del 06.12.2012, por el cual asume la Alcaldía de la Ilustre Municipalidad de la comuna de San José de Maipo, don Luis Pezoa Álvarez, a contar del 06/12/2012 y por un período de cuatro años.

    Y teniendo presente: Las facultades que me confieren la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, sus posteriores modificaciones y la resolución Nº 55, del 24.01.1992, de Contraloría General de la República.

    Decreto:

  7. - Apruébese la ordenanza sobre Otorgamiento de Patentes Municipales Provisorias de la Comuna de San José de Maipo, documento que forma parte integrante del presente decreto, el cual entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial.

  8. - Publíquese en el Diario Oficial, solicítese al Departamento respectivo la solicitud de compra.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Luis Pezoa Álvarez, Alcalde.- Nolberto Sandoval Castillo, Secretario Municipal.

    ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO DE PATENTES MUNICIPALES PROVISORIAS

Artículo 1º

El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal.

Artículo 2º

La Municipalidad de San José de Maipo, en adelante también "la Municipalidad", otorgará patente provisoria en forma inmediata al contribuyente cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Emplazamiento según las normas sobre zonificación del Plan Regulador;

  2. Se acompañe autorización sanitaria, en aquellos casos en que ésta sea exigida en forma expresa por el decreto con fuerza de ley Nº1, del Ministerio de Salud, de 1989;

  3. En el caso de actividades que requieran autorización sanitaria de aquellas que no se encuentren señaladas en el citado decreto con fuerza de ley, el contribuyente sólo deberá acreditar haber solicitado la autorización correspondiente a la Autorización Sanitaria, y

  4. Los permisos que exijan otras leyes especiales, según sea el caso.

Artículo 3º

La Municipalidad podrá otorgar patentes provisorias para el ejercicio de las actividades que deban cumplir con los requisitos señalados en las letras b) y d) del artículo precedente, sin que sea necesario exigir la autorización correspondiente, siempre que la actividad de que se trate esté incorporada en el artículo siguiente.

Artículo 4º

Sólo podrán otorgarse patentes provisorias para el desarrollo de las siguientes actividades:

- Agencias de contratación de actores;

- Agencias de noticias;

- Agencias de transporte;

- Agencias de venta de billetes de teatro, salas de concierto y de teatro;

- Agencias y organizadores de viajes; actividades de asistencia a turistas no clasificada previamente;

- Alquiler de bicicletas y artículos para deportes;

- Alquiler de maquinarias y equipo de oficina (sin operarios ni servicio administrativo);

- Alquiler de mobiliario para eventos (sillas, mesas, mesones, vajillas, toldos y relacionados);

- Alquiler de otros efectos personales y enseres domésticos no clasificada previamente;

- Alquiler de otros tipos de maquinarias y equipos no clasificada previamente;

- Apicultura;

- Arriendo de inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias;

- Arriendo de videos, juegos de video, y equipos reproductores de video, música y similares;

- Arriendo de cadenas para automóviles en período invernal;

- Asesores y consultores en informática (software);

- Asesorías en la gestión de la compra o venta de pequeñas y medianas empresas;

- Auditorios;

- Canteros y artesanía en piedra;

- Centros de acceso a internet;

- Centros de llamados; incluye envío de fax;

- Centros de pago;

- Comercio al por menor de antigüedades;

- Comercio al por menor de artículos de joyería, fantasías y relojerías;

- Comercio al por menor de artículos deportivos;

- Comercio al por menor de artículos fotográficos;

- Comercio al por menor de artículos típicos (artesanías);

- Comercio al por menor de artículos y artefactos usados no clasificada previamente;

- Comercio al por menor de bicicletas y sus repuestos;

- Comercio al por menor de computadoras, software y suministros;

- Comercio al por menor de libros;

- Comercio al por menor de productos de vidrio;

- Comercio al por menor de revistas y diarios;

- Comercio al por menor de textiles para el hogar y otros productos textiles no clasificada previamente;

- Comercio de artículos de suministros de oficinas y artículos de escritorio en general;

- Comercio por menor de juguetes;

- Compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles propios o arrendados;

- Consejo de administración de edificios y condominios;

- Consultas dentales;

- Consultas...

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