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Auto Acordado núm. 84, publicado el 17 de Octubre de 2014.

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORTE DE APELACIONES DE LA SERENA
Rango de LeyAuto Acordado

AUTOACORDADO Nº 84

En La Serena, a veintinueve de septiembre de dos mil catorce, reunida la Corte en Pleno, bajo la Presidencia de la Ministro doña Marta Maldonado Navarro y con la asistencia de los Ministros titulares don Juan Pedro Shertzer Díaz, don Jaime Franco Ugarte, don Raúl Beltrami Lazo, don Fernando Ramírez Infante y el Ministro Suplente don Juan Carlos Espinosa Rojas, en cumplimiento a las instrucciones impartidas por la Excma. Corte Suprema, mediante Acta Nº 55-2014, sobre distribución de causas, capacitación de jueces y secretarios e implementación de la ley Nº 20.720 sobre régimen concursal y:

Teniendo Presente:

  1. Que por ley Nº 20.720, publicada en el Diario Oficial de 9 de enero de 2014 y con vigencia diferida para nueve meses después de su publicación, se sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo, disponiendo su artículo 3º que los procedimientos concursales que se contemplan, serán de competencia del juzgado de letras que corresponda al domicilio del deudor y, tratándose de ciudades asiento de Corte de Apelaciones, la distribución se regirá por un auto acordado dictado por la respectiva Corte, considerando especialmente la radicación preferente de causa concursales en los tribunales que cuenten con capacitación en derecho concursal, en especial sobre las disposiciones de la ley Nº 20.720 y de las leyes especiales que rigen esta materia, no obstante lo cual los demás tribunales competentes estarán habilitados para conocer de estos asuntos en el marco de sus atribuciones si, excepcionalmente y por circunstancias derivadas del sistema de distribución de trabajo, ello fuere necesario.

  2. Que, mediante Acta Nº 55-2014 de fecha 23 de abril de 2014, la Excma. Corte Suprema, instruye a las Cortes de Apelaciones a dictar, antes de la entrada en vigencia de la ley Nº 20.720, el auto acordado a que alude el inciso segundo de su artículo 3º, disponiendo la aplicación de un sistema automatizado de distribución de causas concursales entre todos los juzgados asiento de Corte y para el caso que alguno de los referidos juzgados no tuviere capacitado al juez titular o al secretario en la materia, deberá establecerse un mecanismo de radicación preferente en aquellos que sí tienen dicha capacitación, procurando, en todo...

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