Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2001 |
LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
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- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita a este Servicio un pronunciamiento acerca de la tributación con el impuesto al valor agregado a los servicios que describe.
Señala que está desarrollando una página por Internet, que contendrá información en materia tributaria, legal y previsional, la que podrá ser consultada, previo pago por su uso.
Manifiesta que si bien el acceso a un sitio Web constituye un servicio, tal acto no está dirigido a la prestación de servicios a un determinado usuario, sino que son los interesados quienes particularmente ingresan a esta opción por medio de un libre acceso como es Internet.
Finalmente señala que la referida prestación de servicios no se efectúa de una persona a otra, y además, que el acceso para ingresar a la página o sitio constituye un derecho real de uso y goce de un bien incorporal por parte del usuario, por lo cual en su opinión, este servicio no se encontraría afecto al impuesto al valor agregado.
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- El artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, establece que el impuesto al valor agregado afecta a las ventas y servicios.
El N° 2 del artículo 2° del mismo texto legal define al "servicio", como hecho gravado con el impuesto al valor agregado, como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de...
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