Decreto 500 - APRUEBA ORDENANZA LOCAL PLAN REGULADOR COMUNAL DE CAUQUENES - MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239434054

Decreto 500 - APRUEBA ORDENANZA LOCAL PLAN REGULADOR COMUNAL DE CAUQUENES

EmisorMUNICIPALIDAD DE CAUQUENES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL PLAN REGULADOR COMUNAL DE CAUQUENES

Núm. 500.- Cauquenes, 13 de julio de 2009.- Vistos y teniendo presente:

- Ord. N° 900 de fecha 1 de julio de 2009, de Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

- Lo señalado en el artículo 2.1.11 del decreto supremo N° 47 de 1992, que aprueba la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

- Las facultades que me confiere la ley N° 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus posteriores modificaciones.

- Lo establecido en la resolución 1.600 de 2008 de Contraloría General de la República.

Decreto:

  1. - Apruébase el texto de la Ordenanza Local Plan Regulador Comunal de Cauquenes, que forma parte integrante del presente decreto:

ORDENANZA LOCAL PLAN REGULADOR COMUNAL DE CAUQUENES

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1
ARTÍCULO 1

GENERALIDADES.

La presente Ordenanza Local (OL) establece las normas referentes a Límite Urbano, zonificación, usos de suelo, densidad, condiciones de edificación, estacionamientos, urbanización, subdivisión predial y jerarquización de la estructura vial de la comuna de Cauquenes, según se grafica en los planos PRC-CAU Localidad de Cauquenes, PRC-BEST Localidad de Barrio Estación y el plano PRC-SS Localidad de Santa Sofía que complementa la información gráfica contenida en ellos.

Esta Ordenanza Local, junto a la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad y Los Planos, conforman un solo cuerpo legal, los que deben interpretarse conjuntamente para su correcta aplicación.

Los instrumentos normativos Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y Plan Regulador Intercomunal de Cauquenes-Chanco-Pelluhue (PRI), regirán por sobre las materias que se indican en la presente ordenanza local dentro de su respectivo nivel de competencia.

CAPÍTULO II Descripción del Límite Urbano Artículo 2
ARTÍCULO 2

LÍMITE URBANO.

Los límites urbanos del Plan Regulador Comunal de Cauquenes (PRCC) graficados en los Planos mencionados en el Artículo 1 de la presente OL, se encuentran compuestos por las líneas poligonales cerradas definidas por los puntos C1, C2, C3, C4, C5, C6, C7, C8, C9, C10, C11, C12, C13, C14, C15, C16, C17, C18, C19, C20, C21, C22, C23, C24, C25, C26, C27, C28, C29, C30, C31, C32, C33, C34, C35, C36, C37, C38, C39, C40, C41, C42 y Cl para la Localidad de Cauquenes; BE1, BE2, BE3, BE4, BE5, BE6, BE7, BE8, BE9, BE10, BE11 y BE1 para la Localidad de Barrio Estación y SS1, SS2, SS3, SS4, SS5, SS6, SS7, SS8, SS9, SS10, SS11, SS12 y SS1 para la Localidad de Santa Sofía, los que se describen a continuación:

CAPÍTULO III Definiciones y Normas Generales Artículos 3 a 12
ARTÍCULO 3

DEFINICIONES.

Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza Local. Complementario a las definiciones contenidas en la OGUC, se definen los siguientes términos.

Ciclopista: Diseño de ciclovía separadas

físicamente del tráfico mediante

elementos como soleras, topones, poyos,

etc., que delimitan claramente estas

zonas.

Ciclobanda: Diseño de ciclovía que comparte una

misma calzada con el resto del

tránsito. No contempla ningún tipo de

separación física entre los distintos

tipos de vehículos. Su diseño consiste

sólo en una demarcación en el

pavimento.

Expansión Urbana: Son aquellas áreas declaradas como

extensión urbana en el PRI e

incorporadas al PRCC en las zonas ZH1,

ZH2 y ZH3 las que están orientadas al

desarrollo de áreas residenciales y las

zonas ZI y ZAP que permiten la

localización de industrias y

actividades productivas.

Módulo de Bicicletas: Corresponde al elemento que

permite estacionar bicicletas y que

cuenta con una capacidad mínima de 6

unidades de bicicletas.

ARTÍCULO 4

CONDICIONES DE URBANIZACIÓN.

La aprobación de proyectos de Urbanización producto de los proyectos de loteo y/o subdivisión, como asimismo, la ejecución y recepción de obras de alcantarillado, de aguas servidas, aguas lluvias, agua potable, luz eléctrica, gas, pavimentación, defensa, servicio al terreno y telecomunicaciones, se regirán por las disposiciones de la LGUC y además por las normas técnicas oficiales emanadas de los servicios correspondientes y por la presente OL.

Los proyectos que generan crecimiento urbano por extensión o por densificación sólo podrán desarrollarse en aquellas áreas en que las obras de urbanización del respectivo proyecto sean suficientes, o que el proyecto incluya las obras que resuelvan las insuficiencias en conformidad con lo señalado en la OGUC.

ARTÍCULO 5

CESIONES OBLIGATORIAS.

Los proyectos y anteproyectos de urbanización y/o loteo, emplazados al interior de los Límites Urbanos de la comuna, deberán contemplar las cesiones y reservas de terrenos para equipamiento y áreas verdes que correspondan de acuerdo con el artículo 2.2.5 de la OGUC, y adicionalmente, las que se contemplen en la presente OL.

Las áreas verdes que se dispongan en sentido transversal con respecto al Espacio Público y que tengan un solo frente hacia la vía pública deberán diseñarse con una proporción entre frente y fondo de 3:1.

ARTÍCULO 6

URBANIZACIÓN DE CANALES Y CAUCES NATURALES.

Las fajas de protección de los canales y cauces naturales se regularán de acuerdo a lo dispuesto por los organismos competentes. Sin embargo, en ausencia de regulación específica sobre la materia, las fajas de protección serán de un mínimo de 2 m a cada costado o de la mitad de su ancho, primando la norma más restrictiva.

Si producto de un proyecto de loteo y/o urbanización se generase la modificación del cauce o canal, ésta deberá contar con la aprobación previa de la Dirección General de Aguas Región del Maule, de acuerdo con lo indicado en el Código de Aguas o de la Dirección de Obras Hidráulicas y con la autorización de los propietarios del canal, si corresponde.

La faja de protección tendrá siempre el uso de área verde. En caso de no estar entubados, deberán contar con un cierro hacia el Espacio Público, con las características que se establecen en el Artículo 8 y no podrán quedar como fondo de sitio de predios particulares. En caso de entubarse, el uso de suelo podrá ser además espacio público.

ARTÍCULO 7

ANTEJARDINES.

La profundidad mínima de los antejardines exigidos en esta OL sólo se exceptúa en los casos en que en el costado de una cuadra predominen, en una longitud superior al 50% de ella, antejardines de una determinada profundidad, en cuyo caso deberá adoptarse como profundidad mínima la ya existente, salvo que existan disposiciones específicas para ese uso en la zona correspondiente.

En los antejardines de viviendas colectivas y condominios se permitirá únicamente construcciones de un piso destinadas a portería y pérgolas. Estos podrán contar con cubierta sobre envigado y pilarización, pero deben carecer de paramentos opacos verticales. Las construcciones y/o estacionamientos no podrán superar el 30% de la superficie del antejardín ni extenderse más del 30% del frente del predio. Deberán respetar una rasante de 45° aplicada a 2,5 m de altura en el deslinde.

En los caso de predios esquina que se encuentren en el cruce de vías estructurantes se deberá mantener la condición de antejardín por ambas vías, sin embargo estos predios podrán aumentar la ocupación de suelo y constructibilidad en un 5% por sobre el permitido en la zona correspondiente.

ARTÍCULO 8

CIERROS.

Los cierros exteriores tendrán una altura de hasta 1.80 m medidos en el plano paralelo al suelo natural, en el eje de cada deslinde. En el caso que el cierro contemple ornamentaciones la altura máxima será 2.4 m. Los cierros deberán ser transparentes o de setos vivos en un 60% de su superficie como mínimo.

Los sitios eriazos deberán tener un cierro transparente, el que no podrá ser de mallas de alambre o cercos vivos, su altura será de 2 m. y deberá incluir un portón de 3 m de ancho mínimo.

Los cierros exteriores en las zonas industriales deberán contar con un porcentaje de transparencia de un 80% como mínimo.

ARTÍCULO 9

ARBORIZACIÓN.

Los anteproyectos y proyectos de urbanización, loteos, subdivisiones, edificación y demolición, deberán presentar, al momento de solicitar su aprobación, un catastro de los árboles y especies vegetales de importancia existentes en el predio y espacio público que enfrentan, de acuerdo con lo que determine la Ordenanza Municipal de Aseo y Ornato.

Los árboles existentes que sean calificados como valiosos, por la Ordenanza Municipal de Aseo y Ornato deberán ser respetados en el espacio público por las nuevas edificaciones. En el interior de los...

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