Establecimientos educacionales; teletrabajo o trabajo a distancia; emergencia sanitaria covid-19; Ley n°21.220; ordinario n°1654/20, de 14.06.2021 - Núm. 97, Julio 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920553

Establecimientos educacionales; teletrabajo o trabajo a distancia; emergencia sanitaria covid-19; Ley n°21.220; ordinario n°1654/20, de 14.06.2021

AutorRicardo Garrido.
Páginas70-75
70
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
En consecuencia, sobre la base de disposiciones legales citadas, jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted
que:
Conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 152 quáter N del Código del
Trabajo, de forma previa al inicio de las labores a distancia o teletrabajo, el empleador
deberá capacitar al trabajador acerca de las principales medidas de seguridad y
salud, lo que podrá ejecutar a través del organismo administrador del seguro de la
Ley N°1ó.744 al que se encuentra aliado o de forma directa. En este último caso, se
encuentra habilitado para la contratación de entidades externas, debiendo ajustarse
la capacitación a lo dispuesto en el Reglamento dictado en conformidad al inciso 1°
del artículo 152 quáter M del Código del Trabajo.
La determinación de si este tipo de capacitación se puede enmarcar dentro de los
objetivos de la Ley N°19.518 y, consecuencialmente, si habilita al acceso de benecios
tributarios por parte de las empresas, es un aspecto privativo del Servicio Nacional de
Capacitación y Empleo, conforme a lo establecido en los artículos 35 y 3ó de dicho
cuerpo legal, careciendo esta Dirección de competencia para emitir un pronunciamiento
en el sentido requerido.
Saluda atentamente a Ud.,
LILIA JEREZ ARÉVALO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
5.- ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES; TELETRABAJO O TRABAJO A
DISTANCIA; EMERGENCIA SANITARIA COVID-19; LEY N°21.220;
MATERIA: 1) Nada impide que los docentes y asistentes de la educación puedan
pactar con sus empleadores, ya sea al inicio de la relación laboral o durante su
vigencia, la prestación de servicios bajo las modalidades trabajo a distancia o
teletrabajo. 2) Dado que la prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo a
distancia o teletrabajo requiere acuerdo de las partes, es dable concluir que, en
términos generales, en ausencia de pacto entre las partes, y sin perjuicio de lo que los
tribunales competentes resuelvan en cada caso concreto, la Ley N°21.220 no resulta
aplicable a los docentes y asistentes de la educación que se encuentren prestando el
servicio educacional de forma remota a partir de disposiciones normativas emanadas
de la autoridad pertinente por la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.
3) Aplicando el principio de ajenidad, atendido que las prestaciones de servicios
por parte de los trabajadores en la relación laboral constituyen una obligación de
hacer, y que, por otra parte, corresponde al empleador administrar su empresa o
hacerse cargo del riesgo de la misma, es el empleador quien, en toda modalidad
de prestación de servicios por sus trabajadores, sean éstos remotos o presenciales,
debe proveer los elementos o materiales necesarios para que sus dependientes
puedan realizar las labores convenidas en sus contratos de trabajo.
ORDINARIO N°1654/20, DE 14.06.2021

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