Decreto 434 EXENTO - SUSPENDE VEDA BIOLÓGICA PARA EL RECURSO LOCO EN EL ÁREA MARÍTIMA QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238569078

Decreto 434 EXENTO - SUSPENDE VEDA BIOLÓGICA PARA EL RECURSO LOCO EN EL ÁREA MARÍTIMA QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

SUSPENDE VEDA BIOLÓGICA PARA EL RECURSO LOCO EN EL ÁREA MARÍTIMA QUE INDICA

Núm. 434 exento.- Santiago, 19 de marzo de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 26/10, de fecha 9 de marzo de 2010; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 20.175; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; el decreto exento Nº 409 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las comunicaciones previas al Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas.

Considerando:

Que por decreto exento Nº 409 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció una veda biológica para el recurso Loco Concholepas concholepas en el área marítima comprendida entre la I y la XII Regiones.

Que el artículo 3º letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas biológicas por especie en un área determi-nada.

Que la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado suspender la veda biológica establecida para el recurso loco en el área marítima comprendida entre la V y VI Regiones, por el período comprendido entre la fecha del presente decreto y el 15 de mayo de 2010, ambas fechas inclusive.

Que se ha comunicado previamente esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca correspondiente,

Decreto:

Artículo único

Suspéndase entre la fecha del presente decreto y el 15 de mayo de 2010, ambas fechas inclusive, la veda biológica establecida en el artículo 1º letra a) del decreto exento Nº 409 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción...

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