Decreto 400 - COMPLEMENTA DECRETO Nº 263, DE 2007, QUE OTORGA A LA EMPRESA ELÉCTRICA DE MAGALLANES S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA, COMUNA DE CABO DE HORNOS - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239965954

Decreto 400 - COMPLEMENTA DECRETO Nº 263, DE 2007, QUE OTORGA A LA EMPRESA ELÉCTRICA DE MAGALLANES S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA, COMUNA DE CABO DE HORNOS

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

COMPLEMENTA DECRETO Nº 263, DE 2007, QUE OTORGA A LA EMPRESA ELÉCTRICA DE MAGALLANES S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA, COMUNA DE CABO DE HORNOS

Núm. 400.- Santiago, 20 de noviembre de 2008.- Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles a través de sus oficios Ord. Nº 3513 y Nº 5553, ambos de 2007, y Nº 2504 y Nº 4397, ambos de 2008; lo dispuesto en los artículos 11º y 29 del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, y en la ley Nº 18.410, y

Considerando:

  1. Que por medio del decreto supremo Nº 263, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se otorgó una concesión definitiva de servicio público de distribución en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, a la Empresa Eléctrica de Magallanes S.A.

  2. Que con posterioridad a su tramitación se pudo constatar que el decreto citado fue cursado, publicado y reducido a escritura pública, pero que a la versión respectiva le faltaba una hoja referida a los deslindes de la zona de concesión que se otorgaba y que correspondía a los vértices desde el AE hasta el CG, ambos inclusive, situación que corresponde corregir dictándose al efecto un decreto complementario mediante el cual se incorporen las coordenadas omitidas.

Decreto:

Artículo único Compleméntase el decreto supremo

Nº 263, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido que en la zona de concesión a que se refiere su artículo 8º, deben entenderse incluidas también las siguientes coordenadas geográficas UTM:

Vértice Norte Este

(Km) (Km)

AE 3911,735 587,953

AF 3911,744 587,682

AG 3911,699 587,317

AH 3911,678 587,269

AI 3911,627 587,235

AJ 3911,477 587,193

AK 3911,421 587,209

AL 3911,134 587,473

AM 3911,090 587,579

AN 3911,079 587,792

AO 3911,102 588,252

AP 3910,981 588,169

AQ 3910,909 588,103

AR 3910,751 587,491

AS 3910,526 587,285

AT 3910,451 587,260

AU 3910,368 587,221

AV 3910,396 587,113

AW 3910,378 587,027

AX 3910,315 586,989

AY 3910,214 587,015

AZ 3910,129 587,092

BA 3910,221 587,447

BB 3910,393 587,452

BC 3910,489 587,562

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