Teletrabajo o trabajo a distancia; ordinario n°1653/19, de 14.06.2021 - Núm. 97, Julio 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920552

Teletrabajo o trabajo a distancia; ordinario n°1653/19, de 14.06.2021

AutorRicardo Garrido.
Páginas67-70
67
PROTOCOLO DE SEGURIDAD SANITARIA LABORAL COVID-19
Por lo tanto, no existe inconveniente legal alguno para que las partes, de cornun
acuerdo, pacten un tiempo superior.
7) Los trabajadores designados vocales de mesa, delegados de la junta electoral,
o miembros de los colegios escrutadores, podran ausentarse de sus labores,
per todo el tiempo que sea necesario para el adecuado desemperio de dichas
funciones electorales. En dichos cases, no se encuentra habilitado para efectuar
descuento alguno en las remuneraciones de los trabajadores que deban ausentarse
per tal motive.
Saluda atentamente a Ud.,
LILIA JEREZ ARÉVALO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
4.- TELETRABAJO O TRABAJO A DISTANCIA;
MATERIA: 1. Conforme a lo dispuesto en el inciso° del artículo 152 quáter N del
Código del Trabajo, de forma previa al inicio de las labores a distancia o teletrabajo,
el empleador deberá capacitar al trabajador acerca de las principales medidas de
seguridad y salud, lo que podrá ejecutara través del organismo administrador del
seguro de la Ley N°1ó.744 al que se encuentra aliado o de forma directa. En este
último caso, se encuentra habilitado para la contratación de entidades externas,
debiendo ajustarse la capacitación a lo dispuesto en el Reglamento dictado en
conformidad al artículo inciso 1° del 152 quáter M del Código del Trabajo. 2. La
determinación de si este tipo de capacitación se puede enmarcar dentro de los
objetivos de la Ley N°19.518, y consecuencialmente, si habilita al acceso de
benecios tributarios por parte de las empresas, conforme a lo establecido en los
artículos 35 y 3ó de dicho cuerpo legal, es un aspecto privativo del Servicio Nacional
de Capacitación y Empleo, careciendo esta Dirección de competencia para emitir
un pronunciamiento en el sentido requerido.
ORDINARIO N°1653/19, DE 14.06.2021
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento respecto al sentido y alcance del
artículo 152 quáter N del Código del Trabajo. Especícamente respecto a la obligación
del empleador, de forma previa al inicio de las labores a distancia o teletrabajo, de
capacitar al trabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud que
debe tener presente para desempeñar dichas labores. Asimismo, solicitando aclarar
si es posible que las empresas contraten para dicha capacitación a los organismos
técnicos de capacitación (OTEC) regulados en la Ley N°19.518.
Al respecto, señala que no existe impedimento normativo para que estos organismos
soliciten la inscripción de estas capacitaciones en el Registro Nacional de Cursos
que lleva el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Dicha situación permitiría
nanciar las capacitaciones con cargo a la franquicia tributaria a la que hace referencia
el Párrafo 4° de la Ley N°19.518, en la medida que cumplan con los requisitos y
exigencias que establece el Reglamento al que hace referencia el artículo 152 quáter
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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