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Decreto 4 - APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL GOBIERNO REGIONAL, REGION DEL BIO-BIO

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL GOBIERNO REGIONAL, REGION DEL BIO-BIO

Núm. 4.- Santiago, 20 de febrero de 2006.- Visto: Lo dispuesto en las leyes Nos 11.764, artículo 134;

16.395, artículo 24, y 17.538, artículo único; en el DS Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la facultad que me confiere el artículo 328 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar del Personal del Gobierno Regional Región del Bío Bío.

TITULO I Del Servicio de Bienestar Artículo 1
Artículo 1º

Créase el Servicio de Bienestar del Personal del Gobierno Regional Región del Bío Bío, en adelante "El Servicio", el cual tendrá por finalidad proporcionar a sus afiliados y cargas familiares, en la medida que sus recursos lo permitan, asistencia médica, económica, social, deportiva y cultural, procurando el mejoramiento de sus condiciones de vida.

El referido "Servicio" se regirá por el artículo 134 de la ley Nº 11.764, la ley Nº 17.538, el artículo 24 de la ley Nº 16.395, el DS Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General", y por el presente Reglamento y estará sometido a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Contraloría General de la República de acuerdo a sus respectivas leyes orgánicas.

TITULO II De los afiliados Artículo 2
Artículo 2º

Las personas que soliciten su incorporación al Bienestar deberán pagar, por una sola vez, la cuota establecida en el artículo 7º letra b) de este reglamento.

TITULO III De la Administración Artículos 3 a 6
Artículo 3º

La Administración del Servicio estará a cargo de un Consejo Administrativo, en adelante el Consejo, integrado por:

  1. El Intendente Regional, en su calidad de Jefe Superior del Gobierno Regional, o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá;

  2. Un representante del Gobierno Regional, designado por el Intendente Regional, que deberá ser un Jefe de Departamento o de una Jefatura de nivel jerárquico equivalente;

  3. Dos representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18º del Reglamento General.

El Jefe del Servicio actuará como secretario del Consejo, teniendo en él sólo derecho a voz, y será designado por el señor Intendente Regional.

Artículo 4º

Para ser elegido representante de los afiliados se requiere sólo los requisitos indicados en el artículo 20º del Reglamento General.

Artículo 5º

Los representantes titulares y suplentes de los afiliados serán elegidos por simple mayoría de votación directa, informada, personal y secreta en un solo acto y durarán un máximo de dos años en funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez consecutiva. Cuando proceda, un representante titular y suplente de los afiliados serán designados por la Asociación de Funcionarios.

En caso de empate, se entenderá elegido el afiliado que tenga mayor antigüedad en el Servicio. La elección se realizará en conformidad a las normas establecidas en un Reglamento Interno.

Artículo 6º

El Consejo celebrará, a lo menos, una sesión ordinaria al mes, en el día, lugar y tabla que fijen sus miembros en la primera sesión del año. La citación la hará por escrito el Jefe del Servicio de Bienestar con 5 días de anticipación de la fecha que fijen los integrantes del Consejo. Las sesiones extraordinarias se efectuarán, cuando proceda, conforme el artículo 23º del Reglamento General, y serán citadas por escrito por el presidente del Consejo.

TITULO IV Del financiamiento Artículos 7 y 8
Artículo 7º

El Servicio, para dar cumplimiento a sus finalidades, se financiará con los siguientes aportes y entradas:

  1. Con las sumas que anualmente se consultarán en el Presupuesto del Gobierno Regional Región del Bío Bío, de acuerdo a la legislación vigente;

  2. Con una cuota de incorporación del 2,5% de la remuneración imponible para pensiones, o de la pensión de jubilación mensual, en su caso;

  3. Con un aporte mensual de hasta el 2,0% de la remuneración imponible para pensiones del afiliado activo y de hasta 2,0% de la pensión de jubilación mensual, más la cantidad correspondiente al aporte institucional de cada afiliado pasivo, que en su caso será de su cargo;

  4. Con los intereses de los préstamos que otorga el Servicio a sus afiliados;

  5. Los excedentes que genere la administración de los servicios dependientes, siempre que la institución que concedió dicha administración lo hubiese autorizado en la resolución correspondiente.

  6. Con el producto de las comisiones o bonificaciones provenientes de los convenios que se celebren con empresas industriales, comerciales o de servicios, u otros necesarios para el funcionamiento y cumplimiento de los fines del Servicio;

  7. Con las sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias, y

  8. Con los demás bienes y recursos que el Servicio obtenga a cualquier título.

Artículo 8º

Los fondos del Servicio serán depositados en una cuenta corriente subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal del Banco del Estado de Chile y contra ella podrán girar conjuntamente el Jefe del Servicio y otro titular nominado por el Consejo.

En caso de ausencia o impedimento de los giradores mencionados, éstos serán reemplazados por los funcionarios que el Consejo haya designado en calidad de suplentes.

TITULO V De los beneficios Artículos 9 a 14

Prestaciones Médicas y Odontológicas

Párrafo Primero Artículo 9
Artículo 9º

El Servicio podrá otorgar, en la medida que sus recursos así lo permitan, bonificaciones para la atención de salud y odontológicas a sus afiliados y...

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