4. Formación e interpretación del contrato - vLex Chile

4. Formación e interpretación del contrato

AutorÁngel Serrano de Nicolás
Páginas71-91
Teoría General del ConTraTo
71
lidez o invalidez del modo no debe afectar al contrato, dado su
carácter accesorio.
El cumplimiento del modo puede ser exigido por el constituyen-
tedelmismoo porelbeneciario,el incumplimientodenitivo
debe dar lugar a la revocación pero no automáticamente, no es
ipso iure, sino, a voluntad del donante (puede querer mantener
suvalidezyecaciaaunquenosecumplaelmodo).
4. formación e interPretación del contrato
Lo que es la actual formación del contrato (o itinerario que va
desde los tratos preliminares, e incluso ya antes la misma publicidad
–que como precisa la STS, núm. 348/2015, de 11 de junio de 2015 debe
integrarse al momento de la interpretación– o, también, la oferta al
público en general, y hasta la perfección del contrato), así como su
ulterior interpretación, supera muy considerablemente lo que era la
concepción codicística decimonónica, y así sucede por no celebrarse
ya el contrato –incluso entre los particulares– de forma inmediata, ni
menos con el ya clásico “apretón de manos”, sino que incluso por sen-
cillo que sea el contrato lleva una fase preliminar o tratos preliminares,
y, si ya se piensa en la contratación en masa y con condiciones genera-
les puede ser un largo desarrollo el que se exija, incluso concediendo
un tiempo mínimo de mantenimiento de la oferta (así, los quince días
de duración de la oferta vinculante, art. 8 LCCC, para la contratación
de créditos al consumo). Todo ello exige –y su incumplimiento puede
dar a la responsabilidad precontractual– lealtad en los tratos preliminares
y, desde luego, actuar de buena fe en la negociación (al efecto, STS,
núm. 190/2014, de 16 de abril de 2014), singularmente en la informa-
ción a suministrar por la parte que la tiene sin coste (o con coste irre-
levante por la multiplicidad de contratos en que podrá utilizar dicha
información),oladebetener porrazóndesuocio, bastapensaren
los concesionarios de automóviles o en las Entidades de crédito.
Todos estos tratos y negociaciones preliminares inuyen tam-
bién al momento de la interpretación del contrato, eso sí, siempre que
haya dos partes que negocian (es decir, que no sea meramente hablar
sinoposibilidadrealdealterar omodicarlopredispuestopor una
de las partes o que la cláusula sea fruto del acuerdo de ambas partes);
así, cuando estamos ante contratos de adhesión, o predispuestos por
una de las partes, caso de las grandes multinacionales que imponen
Ángel Serrano De nicolÁS
72
sus modelos contractuales, no cabe hablar de voluntad concorde de
las partes, sino de contrato predispuesto y, por ello, de mera adhe-
sión frente al consentimiento fruto de la negociación.
4.1. conSideracioneS GeneraleS Sobre la formación del contra-
to
En la vida del contrato cabe distinguir tres fases (así lo reconoce
expresamente la STS, núm. 435/2016, de 29 de junio de 2016):
a) La de formación o previa a la existencia de la relación contractual,
consiste en el conjunto de negociaciones, o tratos preliminares,
dirigidos a encontrar un lugar común de acuerdo que permita la
celebración del contrato.
b) La de perfección, una vez existe acuerdo sobre el contenido del
contrato procede el consentimiento contractual que da lugar al
contrato, del que deriva la concreta relación contractual, con su
haz de derechos y obligaciones.
c) La de consumación, que supone el cumplimiento íntegro y exacto
del contrato por lo que el mismo se extingue al nada tenerse que
reclamar las partes contratantes.
La forma natural de consumación es el pago o cumplimiento,
pero, desde luego, también puede extinguirse por razón del incum-
plimiento, no obstante que sólo hay tal cuando ya no puede cumplir-
seen formaespecíca oin natura, debiendo observarse que incluso
cuando no se cumple voluntariamente, en el Derecho español, la for-
ma de cumplimiento forzoso también es el cumplimiento forzoso en
formaespecícaoin natura, y únicamente cuando ello ya no es posi-
ble debe acudirse a la indemnización de daños y perjuicios.
Estas fases no necesariamente deben existir en todos los contratos; así,
la de formación, en algunas ocasiones es prácticamente inexistente,
como cuando el comprador ve el objeto y el precio y sin necesidad de
negociación lo adquiere o cuando se hace una oferta y no cabe sino la
posibilidad de aceptarla o rechazarla, sin que quepa la contraoferta,
vgr. contratos de adhesión; en otras ocasiones puede ser duradera en
el tiempo y con un íter predeterminado, así cuando a los tratos pre-
liminares, se sucede la formalización de un contrato de opción o una
promesa de venta, que no son sino fases o contratos preliminares al
denitivo.

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