Contrapunto - Núm. 8, Septiembre 2001 - Apuntes de derecho - Libros y Revistas - VLEX 396611074

Contrapunto

AutorSergio Cea - Nelson Caucoto
Páginas32-34
Entrevista por Alejandro
Usen
y
Nestor
Morales
¿Qué
opinión
le
merece
a
usted
la
aplicación
del
cuerpo
normativo
de
Justicia
militar
en
tiempo
de
paz
a
civiles?
¿Cuáles
son,
a
su
juicio,
los
principios
que
sustentan
la
Justicia
Militar
para
justificar esta
situación?
NELSON
CAUCOTO:
No
creo
que
haya
razones
que
justifiquen
la
existencia
de
la
Justicia
Militar.
Se
ha
intentado
argumentar
en
tomo
a
la
especificidad
de
la
Justicia
Militar.
Creo
que
en
consideración
al
Art.
5'
de!
Código
Orgánico
de
Tri-
bunales
no
se
debe
atender
dicha
especificidad,
y
basándose
en
dicha
disposición,
entregar
a
la
justicia
ordinaria
los
asuntos
que
hoy
conoce
la
Justicia
Militar.
Su
existencia,
sólo
puede
ser
considerada
como
una
desigualdad
ante
la
ley.
La
función
de
la
Justicia
Militar
debiera
quedar
reducida
a
una
competencia
disciplinaria.
La
disciplina
es
el
fundamento
de
las
instituciones
armadas,
y
como
talla
Justicia
Militar
debe
mantener
facultades
correccionales,
y
sólo
éstas
sobre
sus
miembros.
La
protección
de
otros
bienes
jurídicos,
debe
ser
materia
de
los
Tri-
bunales
ordinarios
de
Justicia.
Menos
justificación
tiene
cuando
se
conoce
la
trayectoria
histórica
en
la
dic-
tadura,
e
incluso
hasta
estos
días
10
años
después
del
retomo
a
la
democracia.
Nada
justifica
hoy
que
la
justicia
militar
siga
conociendo
casos
de
derechos
humanos.
Se
ha
mantenido
por
una
razón
errónea,
de
política
criminal,
evitando
que
se
investi-
gue
a
militares
involucrados
en
este
tipo
de
casos,
entonces,
no
queda
razón
jurídi-
ca
o
fundamento
para
su
existencia.
En
este
mismo
sentido,
el
argumento
más
fuer-
te
contra
la
Justicia
Militar
es
que
ninguno
de
los
casos
de
derechos
humanos
que
ha
conocido
ha
sido
resuelto,
ni
siquiera
investigado,
convirtiéndose,
en
un
verda-
dero
circuito
de
impunidad.
A
mi
juicio,
tenia
algún
fundamento
el
Art.
5'
del
que
establece
la
competencia.
Pero
el
problema
radica
en
que
este
artículo
fue
objeto
de
una
interpretación
o
aplicación
lineal.
Se
hace
necesario
cambiar
el
crite-
rio
del
delito
con
un
militar
como
sujeto
activo,
por
un
criterio
basado
en
el
acto
de
servido.
Si
un
militar
comete
un
delito
en
un
acto
de
servicio,
podría
tener
compe-
tencia
un
tribunal
militar,
sin
embargo,
se
debe
entender
con
claridad,
qué
es
"acto
de
servicio"
o
"con
ocasión
del
servicio",
significa
que
son
aquellos
que
establece
la
ley;
en
tal
caso,
la
ley
no
considera
como
un
acto
de
servicio
una
conducta
que
importe
un
ilicito
penal;
así
se
reduciría
la
competencia
de
los
tribunales
militares.
No
encuentro,
en
definitiva,
ningún
principio
fundante
de
la
justicia
militar.
Sólo
debe
tener
un
carácter
estrictamente
disciplinario,
que
además,
es
la
tendencia
mundialmente
predominante.
Por
último
con
relación
a
la
estructura
u
orgalÚzación
de
la
jurisdicción
mi-
litar
también
supone
un
problema
de
bastante
gravedad.
No
tiene
ningún
principio
de
independencia
e
imparcialidad,
en
la
organización
de
sus
tribunales,
ni
en
quie-
nes
deben
conocer,
investigar
y
fallar.
Por
ejemplo,
no
se
concibe
que
un
Capitán,
pueda
investigar,
procesar
y
eventualmente
castigar
a
un
GeneraL
SERGIO
CEA:
El
actual
(CJM)
entró
en
vigencia
en
Marzo
de
1926,
tiene
más
de
75
años
de
vida
en
nuestro
ordenamiento
jurídico.
En
cuanto
a
su
permanencia
se
ha
mantenido
en
distintos
tipos
de
gobierno,
contestan-
do
con
esto
a
distintas
personas
que
tienden
a
atribuirlo
sólo
al
gobierno
militar.
"HABLANDO
DE
RESPONSABILIDAD
EN
LA
JUSTICIA
MILITAR"
Ahora
bien,
su
misión
es
proteger
y
ejecutar
las
normas
jurídicas
especiales
del
ámbito
castrense
lo
que
se
relaciona
con
valores
o
bienes
jurídicos
que
tienen
ma-
yor
importancia
en
el
ámbito
militar
que
en
el
ámbito
civil,
este
es:
la
seguridad.
Ese
es
el
aspecto
de
fondo.
Esta,
además,
fue
la
concepción
tradicional
que
puede
apreciarse
en
los
pocos
libros
que
existen
sobre
justicia
militar.
Sin
embargo,
si
nosotros
analizamo.s
nuestro
ordenamiento
jurídico
consti-
tucional,
en
las
constituciones
de
1823, 1833,
1925
,y
específicamente,
en
la
de
1980,
donde
tienen
un
capítulo
especial
las
Fuerzas
Armadas
podremos
ver
como
así
lo
demuestra
el
artículo
90
y
siguientes
de
la
nonna
suprema.
Podemos
distinguir
que
existen
tres
cometidos
diferentes
asignados
a
las
FFAA:
defensa
de
la
patria,
segu-
ridad
y
garantes
del
orden
institucional.
En
consecuencia,
estos
bienes
jurídicos:
jerarquía,
disciplina,
son
bienes
o
valores
instrumentales
para
que
cumplan
su
cometido
constitucional,
es
decir,
re-
quieren
tener
un
cuerpo
orgánico
estructurado
y
jerarquizado.
En
el
ámbito
penal
se
aplica
a
los
militares
que
afectan
los
deberes
propia-
mente
militares
y,
en
los
civiles
se
centra
en
dos
tipos
básicos
que
son
el
maltrdto
de
obra
a
carabineros
y
la
violencia
itmecesaria.
El
maltrato
de
obra
a
carabineros
se
incorpora
en
1929
o
1932,
luego
al
CJM
por
una
cuestión
de
historia.
Estos
son
los
dos
tipos
penales
que
han
producido
en
nuestra
sociedad
un
juicio,
una
crítica
en
cuanto
al
juzgamiento
de
civiles.
Ahora
bien,
el
juzgamiento
de
civiles
por
tribunales
militares,
de
acuerdo
a
la
actual
situación
,y
haciendo
un
cotejo
con
los
ordenamientos
jurídicos
castrenses
deAmérica
Latina,
debo
contestar
que,
entre
la
década
de
los
noventa
basta
la
fecha
se
ha
ido
acotando
el
ámbito
de
juzgamiento
de
la
Justicia
Militar
en
el
orden
civil.
Si
analizamos
los
CJM
argentino,
colombiano
o
ecuatoriano,
se
han
ido
acotando
de
manera
que
sea
sólo
en
casos
especiales
donde
se
afecte
a
la
estructura
o
buen
funcionamiento
de
los
cuerpos
annados.
Por
ejemplo,
en
el
caso
de
la
Ley
de
Con-
trol
de
Armas
(caso
de
ser
arma
autorizada
10
juzgan
los
tribunales
civiles
y,
en
caso
de
ser
anna
no
autorizada,
lo
juzga
el
tribunal
militar).
Es
decir,
e!
artícolo
92
de
la
Constitución
Política
de
la
República
le
entrega
el
monopolio
de
las
rumas
a
las
FFAA,
entonces,
si
un
civil
porta
un
arma,
debiera
ser
juzgado,
a
mi
juicio,
por
tri-
bunales
militares.
La
Justicia
Militar
se
fundamenta
en
varios
principios:
El
principio
de
la
especialidad,
tal
es
así
que,
el
texto
constitucional
y
la
Ley
Orgánica
Constitucional
de
las
FFAA
establecen
que
derivado
de
las
particulares
exigencias
de
la
función
militar
se
ajustarán
a
sus
nonnas
jurisdiccionales
y
administrativas
propias
que
establezca
esta
ley
orgánica
y
las
leyes
que
correspondim.
Un
Estado
de
derecho
necesita
de
un
cuerpo
armado
con
el
monopolio
de
las
armas,
este
a
su
vez
requiere
de
un
cuerpo
jurídico
eficaz,
que
permita
cumplir
sus
cometidos
institucionales.
En
consecuencia,
las
críticas
que
se
hacen
no
son
hacia
lajustificación
de
la
Justicia
Militar,
porque
en
la
mayoóa
de
los
paises
en
e!
mundo
existe
Justicia
Militar.
En
Estados
Uuidos
existe
Justicia
Militar,
es
más,
pennite
imputar
a
militares
por
de-
litos
civiles
o
militares.
El
Fuero
Militar
arrastra
en
cualquier
caso
que
los
civiles
también
puedan
ser
juzgados
por
tribunales
militares.
La
especialización
está
en
que
el
constituyente
le
atribuye
a
las
Fuerzas
madas
sus
cometidos
y
son
los
valores
los
que
van
a
fundamentar
un
cuerpo
jerár-
quico,
obediente
y
disciplinado.
32

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