Decreto 377 EXENTO - AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES DE VEHÍCULOS QUE INDICA, DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO EN LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239395334

Decreto 377 EXENTO - AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES DE VEHÍCULOS QUE INDICA, DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO EN LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES DE VEHÍCULOS QUE INDICA, DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO EN LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA

Santiago, 8 de julio de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 377 exento.- Visto: el oficio ord. Nº 0663 de 2009, del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Arica y Parinacota; el oficio Nº 6225 de 2009, del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 799 de 1974; el decreto Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el DFL Nº 294 de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánica del Ministerio de Agricultura; el oficio circular Nº 26 de 2003, de los Ministros de Hacienda y de Interior, y la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que a los vehículos del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Arica y Parinacota les corresponde actuar en la fiscalización de los proyectos y en procesos de emergencias zoo y fitosanitarias.

Que dichos vehículos deben cumplir las siguientes actividades:

• Traslados de funcionarios a sitios de inspección de productos agropecuarios de importación y exportación (Transferencias).

• Supervisión de Controles fitosanitarios internacionales y Barreras fitosanitarias nacionales.

• Traslados de funcionarios a Controles fitosanitarios Internacionales.

• Supervisión y ejecución de labores de vigilancia en caso de emergencias de la Campaña de la Mosca de la Fruta.

• Liberación de insectos estériles en la Provincia de Arica (ciudad de Arica y Valle de Azapa).

• Supervisión de Oficinas Sectoriales de la Región de Arica y Parinacota.

Que debe autorizarse la circulación de dichos móviles en horario inhábiles y en días sábados en la tarde, domingos y festivos,

Decreto:

  1. - Autorízase la circulación de los vehículos del Servicio Agrícola y Ganadero en la Región de Arica y Parinacota en horario inhábil y en días sábados en la tarde, domingos y festivos, sin sujeción a la jornada ordinaria de trabajo y con distintivo estatal que a continuación se individualizan:

    Vehículo Marca Patente Cargo/Unidad

    Camioneta Mazda BPBT-30 Dirección Regional

    Camioneta Mazda BPBT 27 Oficina SAG

    Parinacota

    Camioneta Great Wall BPBT-28 Centro de

    Operaciones de Arica

    Camioneta Great Wall BPBT-29 Centro de

    Operaciones de Arica

    Camioneta Mazda...

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