Introducción - Regímenes patrimoniales - Libros y Revistas - VLEX 370897630

Introducción

AutorPablo Rodríguez Grez
Páginas7-9

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INTRODUCCION

Nuestro Código Civil establece varios regímenes patrimoniales en el matrimonio. Esta situación se hace más compleja como consecuencia de que muchos de ellos, como se observará más adelante, pueden coexistir parcialmente. Por lo tanto, la legislación, en esta materia, es de difícil sistematización. No es éste, por cierto, un buen sistema, ya que el conocimiento presuntivo de la ley resulta casi irónico ante una reglamentación que difícilmente puede aprehender con facilidad un especialista.

El régimen patrimonial de bienes en el matrimonio es esencialmente la sociedad conyugal –que se contrae por el solo hecho de su celebración sin que medie acuerdo en contrario–, pero pueden los cónyuges pactar el régimen de “participación en los gananciales”, o de “separación total de bienes” y, en el primer caso, convenirse una “separación parcial” y, aun, imponerla la ley en determinadas situaciones. De modo que la sociedad conyugal en ciertos casos coexiste con la separación parcial convencional o legal. A lo anterior habría que agregar que los regímenes patrimoniales no son inmutables, ya que los cónyuges están facultados para alterarlos durante el matrimonio. La sociedad conyugal puede sustituirse por la separación total de bienes o la participación en los gananciales, y la separación total de bienes, sustituirse por la participación en los gananciales.

Como puede observarse, nuestra legislación en materia tan trascendente es compleja, en cierto sentido tortuosa, y sus efectos, generalmente, sólo vienen a apreciarse una vez que el matrimonio se extingue y el régimen de sociedad conyugal o participación en los gananciales termina.

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8 REGIMENES PATRIMONIALES

INTRODUCCION

La sociedad conyugal, por otra parte, ha sido objeto de numerosas reformas que la han transformado radicalmente. Recuérdese que fue en función de ella que la mujer casada bajo este régimen patrimonial era “relativamente incapaz”, no por una inhabilidad física o intelectual, sino para asegurar que el marido pudiera administrar los bienes sociales sin su intervención. Pero esta tendencia se revirtió, comenzando por dar a la mujer participación en los actos de mayor importancia y, posteriormente, eliminando su incapacidad relativa y aumentando, todavía más, sus facultades en los actos de administración del patrimonio común. Enorme trascendencia tuvo la incorporación del “patrimonio reservado de la mujer casada”, que fue la forma de conferir plena...

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