Sentencia nº Rol 2036 de Tribunal Constitucional, 18 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 328162235

Sentencia nº Rol 2036 de Tribunal Constitucional, 18 de Octubre de 2011

Fecha18 Octubre 2011
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil once.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, por oficio Nº 950/SEC/11, de 19 de julio de 2011, el H. Senado ha enviado a esta M. el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que “regula el cierre de faenas e instalaciones mineras”, contenido en el Boletín Nº 6415-08, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad a su respecto;

SEGUNDO

Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO

Que, en consecuencia, corresponde a esta M. pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

  1. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDO A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO

Que el artículo 1924°, inciso séptimo, de la Constitución Política establece que “corresponde a la ley determinar qué sustancias de aquellas a que se refiere el inciso precedente, exceptuados los hidrocarburos líquidos o gaseosos, pueden ser objeto de concesiones de exploración o de explotación. Dichas concesiones se constituirán siempre por resolución judicial y tendrán la duración, conferirán los derechos e impondrán las obligaciones que la ley exprese, la que tendrá el carácter de orgánica constitucional. La concesión minera obliga al dueño a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento. Su régimen de amparo será establecido por dicha ley, tenderá directa o indirectamente a obtener el cumplimiento de esa obligación y contemplará causales de caducidad para el caso de incumplimiento o de simple extinción del dominio sobre la concesión. En todo caso dichas causales y sus efectos deben estar establecidos al momento de otorgarse la concesión”;

QUINTO

Que el artículo 77 de la Constitución Política dispone, en sus incisos primero, segundo y séptimo, lo siguiente: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.”

(…)

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, así como las leyes procesales que regulen un sistema de enjuiciamiento, podrán fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en las diversas regiones del territorio nacional.

;

  1. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDO A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

SEXTO

Que, no obstante que el Senado no indica las normas del proyecto que somete a control de constitucionalidad por estimarlas propias de ley orgánica constitucional, este Tribunal -como lo ha hecho en oportunidades anteriores- se pronunciará sobre todas las disposiciones contenidas en el proyecto de ley que, a su juicio, revestirían la naturaleza de leyes orgánicas constitucionales;

SÉPTIMO

Que las disposiciones del proyecto de ley remitido son las que se indican a continuación:

PROYECTO DE LEY:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Ámbito de aplicación. El cierre de las faenas de la industria extractiva minera se regirá por esta ley, sin perjuicio de lo establecido en las demás normas que resulten aplicables en los ámbitos específicos de su competencia.

Artículo 2°.- Objeto del plan de cierre. El objeto del plan de cierre de faenas mineras es la integración y ejecución del conjunto de medidas y acciones destinadas a mitigar los efectos que se derivan del desarrollo de la industria extractiva minera, en los lugares en que ésta se realice, de forma de asegurar la estabilidad física y química de los mismos, en conformidad a la normativa ambiental aplicable. La ejecución de las medidas y acciones de la manera antes señalada deberá otorgar el debido resguardo a la vida, salud, seguridad de las personas y medio ambiente, de acuerdo a la ley.

El plan de cierre de las faenas de la industria extractiva minera es parte del ciclo de su vida útil.

El cierre de faenas mineras se planificará e implementará de forma progresiva, durante las diversas etapas de operación de la faena minera, por toda la vida útil.

El plan de cierre de faenas mineras debe ser ejecutado por la empresa minera, antes del término de sus operaciones, de manera tal que al cese de éstas se encuentren implementadas y creadas las condiciones de estabilidad física y química en el lugar que operó la faena.

Artículo 3°.- Definiciones. Para los efectos de esta ley y su reglamento, se entenderá por:

a) Abandono: El acto por el cual la empresa minera cesa las operaciones de una o más faenas o instalaciones mineras, sin cumplir con las obligaciones que le impone esta ley y su reglamento.

b) Área de influencia: el área o espacio geográfico, cuyos componentes ambientales podrían verse afectados luego del cese de las operaciones de la faena o instalación minera, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 19.300.

c) Cierre Parcial: La etapa de un proyecto minero que corresponde a la ejecución de la totalidad de las medidas y actividades contempladas en el plan de cierre respecto de una instalación o parte de una faena minera, efectuada durante la operación, y cuya implementación íntegra se acredita mediante un certificado otorgado por el Servicio.

d) Cierre Final: La etapa de un proyecto minero que corresponde a la ejecución de todas las medidas y actividades contempladas en el plan de cierre, respecto de la totalidad de instalaciones que conforman una faena minera, efectuado al término de la operación minera y cuya implementación se acreditará mediante un certificado otorgado por el Servicio.

e) Director: El Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería.

f) Empresa Minera: La persona natural o jurídica que a título propio o por cuenta de un tercero ejecuta operaciones propias de la industria extractiva minera, sujetas a la obligación de cierre de faenas.

g) Estabilidad Física: Situación de seguridad estructural, que mejora la resistencia y disminuye las fuerzas desestabilizadoras que pueden afectar obras o depósitos de una faena minera, para la cual se utilizan medidas con el fin de evitar fenómenos de falla, colapso o remoción.

Para los efectos de esta ley se consideran medidas para la estabilización física aquellas como la estabilización y perfilamiento de taludes, reforzamiento o sostenimiento de éstos, compactación del depósito y otras que permitan mejorar las condiciones o características geotécnicas que componen las obras o depósitos mineros. La estabilidad física comprende, asimismo, el desmantelamiento de las construcciones que adosadas permanentemente a la faena minera la aseguren.

h) Estabilidad Química: Situación de control en agua, en aire y en suelo de las características químicas que presentan los materiales contenidos en las obras o depósitos de una faena minera, cuyo fin es evitar, prevenir o eliminar, si fuere necesario, la reacción química que causa acidez, evitando el contacto del agua con los residuos generadores de ácidos que se encuentren en obras y depósitos masivos mineros, tales como depósitos de relaves, botaderos, depósitos de estériles y ripios de lixiviación.

i) Faena minera e industria extractiva minera: Se entenderá por Faena Minera el conjunto de instalaciones y lugares de trabajo de la industria extractiva minera, tales como minas, plantas de tratamiento, fundiciones, baterías, equipamiento, ductos, oleoductos y gasoductos de hidrocarburos, maestranzas, talleres, casas de fuerza, puertos de embarque de productos mineros, campamentos, bodegas, lugares de acopios, pilas de lixiviación, depósitos de residuos masivos mineros, depósitos de relaves, de estériles, ripios de lixiviación y, en general, la totalidad de las labores, instalaciones y servicios de apoyo e infraestructura que existen respecto a una mina o establecimiento de beneficio para asegurar el funcionamiento de las operaciones mineras.

Para los efectos de esta ley se considerará industria extractiva minera el conjunto de actividades relacionadas con la exploración, prospección, extracción, explotación, procesamiento, transporte, acopio, transformación, disposición de sustancias minerales, sus productos y subproductos; las sustancias fósiles y depósitos de hidrocarburos líquidos o gaseosos, en las condiciones específicas que se señalan en el Título XII. La industria extractiva minera incluirá el conjunto de obras destinadas a abrir, habilitar, desarrollar, instalar y adosar permanentemente, en su caso, las excavaciones, construcciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
12 temas prácticos
  • Sentencia nº Rol 11787-21 de Tribunal Constitucional, 7 de Julio de 2022
    • Chile
    • 7 July 2022
    ...también del racional y justo procedimiento a que se refiere la Constitución en el numeral 3 de su artículo 19 (STC 1413/2009, 2301/2012, 2036/2011). De ahí que algunos vicios de que adolezca el acto se construyan en relación con el procedimiento administrativo. Así, por ejemplo, pueden exis......
  • Sentencia nº Rol 5731-18 de Tribunal Constitucional, 10 de Diciembre de 2019
    • Chile
    • 10 December 2019
    ...como en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad; Que, en el primer ámbito señalado, se han dictado las STC Roles N°s 536 y 2036. En la primera se consideró inconstitucional una disposición que requería consignar parte de una multa administrativa como condición para abrir la vía jud......
  • Sentencia nº Rol 11995-21 de Tribunal Constitucional, 19 de Julio de 2022
    • Chile
    • 19 July 2022
    ...también del racional y justo procedimiento a que se refiere la Constitución en el numeral 3 de su artículo 19 (STC 1413/2009, 2301/2012, 2036/2011). De ahí que algunos vicios de que adolece un acto se construyan en relación con el procedimiento administrativo. Así, por ejemplo, pueden exist......
  • Sentencia nº Rol 2346 de Tribunal Constitucional, 16 de Enero de 2014
    • Chile
    • 16 January 2014
    ...obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente (artículo 17, letra a)), solicitar prueba (artículo 35) (STC Rol N° 2036/2011). Y que la Ley N° 19.880 cumple los estándares de un debido procedimiento (STC roles N°s 2066/2012, : Que, sin embargo, hay una serie de aspect......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
12 sentencias
  • Sentencia nº Rol 11787-21 de Tribunal Constitucional, 7 de Julio de 2022
    • Chile
    • 7 July 2022
    ...también del racional y justo procedimiento a que se refiere la Constitución en el numeral 3 de su artículo 19 (STC 1413/2009, 2301/2012, 2036/2011). De ahí que algunos vicios de que adolezca el acto se construyan en relación con el procedimiento administrativo. Así, por ejemplo, pueden exis......
  • Sentencia nº Rol 5731-18 de Tribunal Constitucional, 10 de Diciembre de 2019
    • Chile
    • 10 December 2019
    ...como en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad; Que, en el primer ámbito señalado, se han dictado las STC Roles N°s 536 y 2036. En la primera se consideró inconstitucional una disposición que requería consignar parte de una multa administrativa como condición para abrir la vía jud......
  • Sentencia nº Rol 11995-21 de Tribunal Constitucional, 19 de Julio de 2022
    • Chile
    • 19 July 2022
    ...también del racional y justo procedimiento a que se refiere la Constitución en el numeral 3 de su artículo 19 (STC 1413/2009, 2301/2012, 2036/2011). De ahí que algunos vicios de que adolece un acto se construyan en relación con el procedimiento administrativo. Así, por ejemplo, pueden exist......
  • Sentencia nº Rol 2346 de Tribunal Constitucional, 16 de Enero de 2014
    • Chile
    • 16 January 2014
    ...obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente (artículo 17, letra a)), solicitar prueba (artículo 35) (STC Rol N° 2036/2011). Y que la Ley N° 19.880 cumple los estándares de un debido procedimiento (STC roles N°s 2066/2012, : Que, sin embargo, hay una serie de aspect......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR