Ingresos no constitutivos de Renta - Manual de Derecho Tributario. El Impuesto a la Renta. Parte general - Libros y Revistas - VLEX 318973475

Ingresos no constitutivos de Renta

AutorPatricio Figueroa Velasco
Cargo del AutorProfesor de Derecho Tributario de la Facultad de Derecho, Universidad de Chile
Páginas35-97
Capítulo II
INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA
1. OBJETO DEL ARTÍCULO 17
Como lo señaláramos anteriormente, nuestra ley incluye
en su definición de renta “todos los beneficios, utilidades
e incrementos de patrimonio que se perciban o deven-
guen, cualquiera sea su naturaleza, origen o denomina-
ción”. Este concepto de renta es de una amplitud tal que
incluye no sólo la riqueza nueva proveniente de una fuen-
te productiva durable (renta en la doctrina económica),
sino también cualquier aumento patrimonial, sea que se
derive de una fuente permanente u ocasional y ya proven-
ga de una fuente productiva o de una mera liberalidad.
Esta definición legal de renta es comprensiva de ingresos
a título gratuito, como las herencias y donaciones, que se
encuentran gravadas en una ley especial; incluye, asimis-
mo, la asignación familiar y determinados beneficios pre-
visionales y laborales que tradicionalmente han estado al
margen de la tributación de renta. De aquí que el legisla-
dor, después de dar la regla general de lo que debe enten-
derse por renta en el artículo 2º Nº 1, se encarga de señalar
en forma taxativa posteriormente, en el artículo 17, los
ingresos que no constituyen renta, a través de una larga
enumeración, que incluye 30 casos diferentes.
El artículo 2º Nº 1 que comentamos también posee una
referencia a las empresas acogidas al artículo 14 bis, en su
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inciso segundo, expresando que las rentas percibidas o
devengadas constituyen parte de su patrimonio, mientras
no se retiren o distribuyan.7
2. ANTECEDENTE LEGAL DEL ARTÍCULO 17
El artículo 17 de nuestra ley actual, que señala los ingresos
que no constituyen renta, tiene su antecedente preciso en
el artículo 17 de la anterior Ley de la Renta, esto es, la
contenida en el artículo 5º de la Ley Nº15.564, del año
1964, en forma que muchos de los números del actual
artículo son fiel transcripción de los indicados en la ante-
rior ley. Sin embargo, debemos recordar que la Ley
15.564 gravaba con un impuesto especial y único, de-
nominado “impuesto a las ganancias de capital”, a los in-
gresos provenientes de determinadas operaciones,
especialmente de bienes raíces y valores mobiliarios, siem-
pre que dichas operaciones no tuvieren el carácter de ha-
bituales para el contribuyente. La reforma tributaria del
año 1974, que en materia de impuesto a la renta se tradu-
jo en el D.L. Nº 824, tuvo como uno de sus objetivos dero-
gar el impuesto a las ganancias de capital, atendido su
poco rendimiento tributario y las dificultades administrati-
vas para su control. Ahora bien, los ingresos que bajo la
Ley Nº 15.564 estaban gravados con el referido impuesto,
pasaron –en algunas oportunidades– a aumentar los casos
de ingresos no constitutivos de renta señalados en el artí-
culo 17 de la presente ley o, en otros casos, se incorpora-
ron al régimen tributario general.
7 El inciso segundo del número 1 del artículo 2º de la Ley de la
Renta debe su redacción definitiva a la Ley Nº 18.985, de 28.06.90,
art. 1º Nº 1, y Ley Nº 18.897, de 9.01.90, art. 1º Nº 1.
37Ingresos no constitutivos de renta
3. CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE LOS INGRESOS
SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 17
a) El Decreto Ley Nº 824 establece impuestos sobre la ren-
ta (art. 1º) y el artículo 17 determina que NO constituyen
renta los ingresos que se señalan en dicha disposición. Por
consiguiente, los ingresos que en conformidad al artícu-
lo 17 no constituyen renta pierden su carácter de tal para
todos los efectos tributarios: no constituyen “hecho grava-
do” para la Ley de la Renta y están totalmente al margen
de sus normas impositivas.8 No debe confundirse la situa-
ción de estos ingresos no constitutivos de renta con las
denominadas “rentas exentas”, las cuales son consideradas
por la ley para la determinación de la base imponible del
impuesto Global Complementario (art. 54, Nº3º), de ma-
nera que no obstante estar exentas de este tributo deter-
minan en definitiva que las rentas no exentas queden
gravadas con una tasa media más alta de impuesto, como
lo explicaremos oportunamente.
b) Como consecuencia de la característica antes seña-
lada, los ingresos no constitutivos de renta percibidos o
devengados por el socio de una sociedad de personas no
se consideran renta para ningún efecto y, por lo mismo,
no influyen en la determinación del impuesto Global Com-
plementario o Adicional del socio, lo que está expresa-
mente dicho respecto del primero de estos impuestos en
el artículo 54 Nº 1º inciso 5º, y respecto del Adicional, por
la norma del artículo 62 inciso 3º.
c) Los ingresos no constitutivos de renta que las socie-
dades anónimas distribuyan a sus accionistas tampoco cons-
8 Ver Suplemento 6 (11)-30, de 12-7-68, publicado en Boletín de
Impuestos Internos, año 1968, págs. 6122-3.

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