Tendencias constitucionales contemporáneas. - Anexos - Manual de Derecho Político. Instituciones Políticas. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 318972155

Tendencias constitucionales contemporáneas.

AutorProfesora Ana María García Barzelatto
Cargo del AutorProfesor de Derecho Político y Derecho Constitucional , Universidad de Chile
Páginas189-197
189
Es de todos conocido que la noción de
Constitución Política es tan antigua como
la existencia del Estado mismo, tan antigua
como la existencia de la polis griega. Sin
embargo, cuando hablamos de “constitu-
cionalismo” o de “tendencias constitucio-
nales actuales”, indudablemente estamos
aludiendo a un concepto de Constitución
que comienza a desarrollarse con deter-
minadas connotaciones a partir del siglo
XVIII, que posteriormente se adecua al
Estado Liberal del siglo XIX, para proyec-
tarse en el siglo actual, y especialmente en
las últimas décadas, en instituciones que
hoy se perfilan con bastante nitidez en la
mayoría de las cartas fundamentales del
mundo occidental.
De modo tal que hablar de constitucio-
nalismo en sentido propio implica necesa-
riamente concebir la Constitución Política
como un sistema de garantías, caracteri-
zándose, principalmente, por su función
limitadora del poder.
Tal contenido del constitucionalismo se
manifiesta a través de diversas instituciones
que han ido evolucionando en el tiempo.
Así, por ejemplo, la clásica separación de
funciones propuesta por Montesquieu como
medio para garantizar los derechos de los
gobernados –a tal extremo que la Decla-
ración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano establecía que ahí donde “no
hay separación de poderes no hay Consti-
tución”– ha sido latamente superada por
otros mecanismos orientados a establecer
Anexo 3
TENDENCIAS CONSTITUCIONALES CONTEMPORÁNEAS*
Profesora Ana María García Barzelatto
sistemas de controles recíprocos entre los
distintos órganos. Así, por ejemplo, el esta-
blecimiento de tribunales constitucionales
que velan por la supremacía de las normas
constitucionales, órganos contralores con
rango constitucional, la configuración de
una nueva concepción de soberanía que
admite limitaciones a su ejercicio, y, en fin,
el reforzamiento de los controles verticales
como es la regulación constitucional de los
partidos políticos.
Los diversos órganos que en las últimas
décadas se han incorporado a las constitucio-
nes para los efectos de asegurar la protección
de los derechos y de garantizar el principio
de supremacía constitucional, así como el
conjunto de procedimientos establecidos
para ello configura lo que hoy se denomina
justicia constitucional, tendencia constitucio-
nal muy estudiada en nuestro medio y en
el derecho constitucional comparado.
De modo tal que podemos asegurar que
los principios y fines del constitucionalismo
clásico se han mantenido, en tanto que las
instituciones, a través de las cuales se pre-
tende lograr esos fines, han evolucionado
ostensiblemente. Y no ha de extrañarnos
que así sea, ya que toda institución, para
tener el carácter de tal, debe alcanzar es-
tabilidad y permanencia en el tiempo, y la
única manera de lograr dicha estabilidad
consiste en ir adaptándose a los cambios
sociales, a las nuevas técnicas, adecuarse a
las nuevas circunstancias políticas, sociales,
económicas y culturales. De lo contrario,
la institución decae y se desvanece. De este
modo, la Constitución, en cuanto institu-
ción jurídica, ha debido adecuarse a los
requerimientos de la vida política actual
y contemplar mecanismos e instituciones
* Publicado en la Revista Chilena de Derecho,
vol. 11, Nº 23, mayo-diciembre de 1984, pp. 260 y
ss., actualizado para la presente edición del Manual
de Derecho Político.

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