Prólogo - Lecciones de Derecho Civil Chileno. Tomo I. Del Acto Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 318853251

Prólogo

AutorRodrigo Barcia Lehmann
Cargo del AutorDoctor en Derecho Privado. Profesor de Derecho Civil, Universidad de Talca
Páginas9-11
9
En la elaboración de un manual o libro
que tiene la pretensión de servir como ma-
terial de estudio para alumnos de Derecho,
no es fácil establecer un adecuado equilibrio
entre legislación, opiniones doctrinales y
jurisprudencia. El profesor BARCIA –que
hace varios años fuera alumno mío en uno
de los cursos que impartiera en el docto-
rado– evita esos escollos para profundizar
en los temas en que se debe hacerlo; sin
perjuicio de lo cual no descuida otros, que,
de menor entidad, no deben ser dejados
de lado.
No creo del caso reproducir las discusio-
nes que en torno a estos temas se presentan,
materias que, por lo demás, pueden ser
mejor evaluadas por los civilistas chilenos.
Sin embargo, me permitiré comparar los
contenidos que se desarrollan en esta obra
con los propios del Derecho español, en
los siguientes ámbitos:
1. Con relación al negocio jurídico, que
en el libro es denominado acto jurídico, es
destacable lo siguiente:
a) Las reglas de capacidad, en relación
con los menores, disipadores y dementes,
obedecen a un Derecho decimonónico
que ya ha sido abandonado en el Dere-
cho comparado. Así, haciendo una breve
comparación en torno a las incapacidades,
se puede señalar lo siguiente:
i) La incapacitación en el Derecho
español –que es similar a la interdicción
chilena– le otorga una libertad al juez que
es indispensable para velar por los derechos
del incapacitado.
ii) La disipación no es una incapacidad
en el Derecho moderno.
PRÓLOGO
iii) La referencia a los infantes, impúbe-
res y menor adulto es una terminología que
no se compadece con la evolución de los
atributos de la personalidad y los derechos
fundamentales de los menores.
b) Es necesario acoger por vía doctrinal y
jurisprudencial una serie de consideraciones
en torno a la formación del consentimiento
–sobre todo en la responsabilidad precon-
tractual–, la lesión enorme, etc.
c) En el Derecho chileno el dolo, como
vicio de la voluntad, creo entender, opera
como una especie de fraude civil, y no en
su dimensión más moderna, es decir, como
“engaño provocado”. En este sentido, el
dolo en el incumplimiento de las obliga-
ciones, en el Derecho español, juega como
un “incumplimiento premeditado”.
d) La forma de entender la causa y las
formalidades está atrasada con relación al
Derecho europeo. Tanto las solemnida-
des propiamente tales como la nulidad se
entienden en un sentido que ya ha sido
abandonado hace décadas.
e) El tratamiento de la inexistencia, como
el de la nulidad, es muy distinto al Derecho
europeo. A su vez, la falta de distinción entre
actos nulos y anulables conspira contra el
rechazo de la inexistencia como causal de
ineficacia.
f) Se nota una desproporción en cuanto
al papel que juega la voluntad como sus-
tentadora del acto jurídico en desmedro de
una teoría objetiva del negocio jurídico.
En resumen, se aprecia que aún no ha
sido recogida debidamente, en el Derecho
chileno, la teoría del negocio jurídico; pero
además se observa una cierta rigidez que
es aconsejable replantearse.

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