Decreto núm. 3, publicado el 16 de Abril de 1997. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DEL GOBIERNO REGIONAL DE ATACAMA - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471173770

Decreto núm. 3, publicado el 16 de Abril de 1997. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DEL GOBIERNO REGIONAL DE ATACAMA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DEL GOBIERNO REGIONAL DE ATACAMA

Núm. 3.- Santiago, enero 14 de 1997.- Visto: Lo dispuesto en las Leyes Nºs. 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24 y 17.538, artículo único, y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile.

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Atacama.

TITULO I Del Servicio de Bienestar Artículo 1
Artículo 1º

Créase el Servicio de Bienestar del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Atacama, el que tendrá por finalidad contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de sus afiliados y cargas familiares, para lo cual podrá cooperar, en la medida que sus recursos lo permitan, con asistencia médica, social y económica de acuerdo con las normas que establece el presente Reglamento.

El Servicio de Bienestar del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Atacama, en adelante "El Servicio", se regirá por el artículo 134 de la Ley Nº 11.764, la Ley Nº 17.538, el artículo 24 de la Ley Nº 16.395, el D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General", y por el presente Reglamento.

TITULO II De la administración Artículos 2 a 5
Artículo 2º

La administración del Servicio corresponderá al Consejo Administrativo integrado por:

a.) El Intendente Regional, en su calidad de Jefe Superior del Servicio Administrativo del Gobierno Regional, o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá;

b.) Un representante institucional del Servicio Administrativo del Gobierno Regional.

c.) Dos representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18 del Reglamento General.

El Jefe del Servicio actuará como secretario del Consejo, teniendo en él sólo derecho a voz, y será designado por el Sr. Intendente Regional.

Artículo 3º

Para ser elegido representante de los afiliados se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo 20º del Reglamento General, el siguiente: No ser integrante de la planta de directivos del Gobierno Regional.

Artículo 4º

Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes los afiliados que obtengan las más altas mayorías. Se entenderán elegidos suplentes los afiliados que tengan las siguientes mayorías. Cuando proceda, un representante titular y suplente de los afiliados serán designados por la Asociación de Funcionarios.

Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos.

Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo durarán dos años en sus funciones.

Artículo 5º

El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente cada tres meses, en el día y hora que fijen sus miembros en la primera sesión del año y se citará por escrito por el Jefe del Servicio.

Sesionará extraordinariamente cuando proceda en conformidad al artículo 23 del Reglamento General, y le será aplicable la misma forma de citación indicada en el inciso precedente.

Por cada sesión el o la Secretario/a del Consejo emitirá un acta con los temas tratados y principales acuerdos, señalando expresamente la fecha de la próxima reunión y llevará un libro de correspondencia en la cual se registrará la entrega del acta a cada miembro del Consejo. Las actas serán aprobadas por mayoría en la sesión siguiente.

TITULO III Del financiamiento Artículos 6 y 7
Artículo 6º

El Servicio obtendrá su financiamiento a través de los siguientes recursos:

a.) Con una cuota de incorporación que deberán pagar los afiliados por una sola vez, equivalente al 0.5 de 1 U.F., correspondiente al día de la incorporación.

b.) Con una cuota mensual de sus afiliados de hasta el 2% de sus remuneraciones mensuales imponibles para pensiones, y con el aporte del 1% mensual sobre las pensiones de los ex funcionarios jubilados.

c.) Con los aportes que anualmente se consulten en el presupuesto del Gobierno Regional de Atacama y que éste aportará conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.

d.) Con los intereses de los préstamos que otorga el Servicio a sus afiliados.

e.) Con las comisiones que perciba en virtud de los convenios que celebre con terceros para el otorgamiento de beneficios a sus afiliados.

f.) Con las sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias, y

g.) Con los demás bienes o recursos que el Servicio obtenga a cualquier título.

Artículo 7º

Los fondos del Servicio serán depositados y administrados en una cuenta corriente subsidiaria de la Cuenta Única Fiscal y contra ella sólo podrán girar conjuntamente el Jefe del Servicio de Bienestar y un representante del Consejo propuesto por este mismo órgano, para que sea designado para tal efecto por el Intendente Regional.

En caso de ausencia o impedimento de los giradores mencionados en el inciso anterior, éstos serán reemplazados por los/as funcionarios/as designados/as por el Intendente Regional, a sugerencia del Consejo, en calidad de suplentes.

TITULO IV De los beneficios Artículos 8 a 15
Párrafo Primero Artículo 8

Atención médica y odontológica

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR