Acceso a las prestaciones del seguro de desempleo; Ley nº 21.227; establecimientos educacionales. Ordinario n°2719/054, de 29.11.2021 - Núm. 103, Enero 2022 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920368

Acceso a las prestaciones del seguro de desempleo; Ley nº 21.227; establecimientos educacionales. Ordinario n°2719/054, de 29.11.2021

AutorRicardo Garrido C.
Páginas65-70
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AFILIACIÓN AL SEGURO DE CESANTÍA
DE LA LEY N° 19.728
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y constitucionales
citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo
con informar a Ud. que no resulta jurídicamente procedente que en el proceso de
contratación laboral se efectúen consultas al postulante acerca de su estado de
salud y, en particular, si padece la enfermedad COVID-19. Lo anterior, en razón de
tratarse de datos sensibles que forman parte de su privacidad y, en consecuencia,
condicionan su contratación laboral a la ausencia de dicha enfermedad, lo cual
resultaría discriminatorio de acuerdo con lo establecido en los incisos 4° y 6° del
artículo 2° del Código del Trabajo, sin que exista una norma excepcional de la autoridad
sanitaria que la autorice.
Saluda atentamente a Ud.,
LILIA JEREZ ARÉVALO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
3.- ACCESO A LAS PRESTACIONES DEL SEGURO DE DESEMPLEO; LEY
Nº21.227; ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES.
MATERIA: 1. En los establecimientos educacionales que hayan podido continuar
prestando el servicio educacional de manera remota, conforme a los criterios que
establezca el Ministerio de Educación, se debe evaluar, caso a caso, la suspensión
de los contratos de sus trabajadores.
2. Los establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones
Municipales, particulares subvencionados conforme al D.F.L. Nº2 de 1998, del
Ministerio de Educación, y técnicos profesionales regidos por el D.L. Nº3.166
no pueden hacer uso de las prestaciones de la Ley Nº21.227, mientras reciban los
pagos correspondientes.
3. Los establecimientos particulares pagados podrán acceder a las prestaciones
de la referida ley en la medida que, en el establecimiento especíco de que se
trata, se cumplan los requisitos normativos para la suspensión del contrato
de trabajo o los pactos de reducción de jornada de trabajo.
ORDINARIO N°2719/054, DE 29.11.2021
Se ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine si los establecimientos
educacionales pueden hacer uso de las prestaciones establecidas en la Ley Nº21.227,
que Faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo de la Ley Nº19.728,
en circunstancias excepcionales.
Sobre el particular, cumple precisar, que la jurisprudencia administrativa de este
Servicio ha señalado en el Dictamen Nº1.762/8 de 03.06.2020, que el objetivo de
la Ley Nº21.227 es “principalmente la sustentabilidad de la fuente laboral de los
trabajadores, y de la actividad económica nacional’ luego de que se decretara
estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, en el
territorio nacional, debido a la enfermedad COVID-19. Sin embargo, ello “no
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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